La aparición del «daño existencial» como contribución de la escuela Triestina - El daño a la persona en la experiencia jurídica italiana - Libros y Revistas - VLEX 1028297303

La aparición del «daño existencial» como contribución de la escuela Triestina

AutorCarlos Antonio Agurto Gonzáles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos del Mundo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Miembro del Centro de Estudios sobre América Latina de la Alma Mater Studiorum ? Universidad de Bolonia Miembro del Comité Científico del Centro de Investigación en Derecho Privado Europeo de la Universidad Suor Orsola de Benincasa de ...
Páginas65-82
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EL DAÑO A LA PERSONA EN LA EXPERIENCIA JURÍDICA ITALIANA
CAPÍTULO VI
LA APARICIÓN DEL «DAÑO EXISTENCIAL»
COMO CONTRIBUCIÓN DE LA ESCUELA
TRIESTINA
Después de la creación del daño biológico y los desarrollos del
daño a la salud, el sistema de tutela reparación de los daños a la
persona sufrió por una profunda evolución, mediante el acogimien-
to de estas catego rías de da ño, se fue alejando la perspectiva
patrimonialista que se encontraba en la base del modelo tradicional
de responsabilidad civil.
Esta transformación representa solo el primer paso a un más
amplio proceso de evolución de la institución, según lo dispuesto
por el artículo 2043 del código civil italiano y el actual panorama
que muestra la juri sprudencia, en un const ante instrumento de
supuestos de hecho, de inéditas situaciones de daño, respecto a
lesiones susceptibles de perjudicar la esfera ordinaria de la vícti-
ma95. Por ello, se propugnó la idea que la responsabilidad civil
debía superar los modelos del pasado, en cuya nueva visión en-
cuentran lugar las dimensiones perjudiciales anteriormente olvi-
dadas, es decir (y no solamente en el aspecto biológico, sino tam-
bién respecto a las prerrogativas diversas de la salud o de la inte-
gridad psicofísica) la esfera «existencial» del hombre. «El hacer no
produc tor de riquez a» no es lo mismo que antes, aunque pueden
utilizarse otras locuciones recurrentes: las actividades realizado-
ras de la persona humana, la perturbación de la agenda cotidia-
na, una diversa relación con el tiempo y el espacio, la renuncia
forzada a situacion es felices.
95 Ziviz , P atrizia , L’e voluzio ne d el sistema di ris arcimen to d el danno , e n: Rivista
criti ca de l di ritto privato , añ o XVI I, n. 01-02, Jove ne ed itore, Nápole s, j unio
de 19 99, p. 88 .
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CARLOS ANTONIO AGURTO GONZÁLES
En síntesis, el empeoramiento de la calidad de la vida de la per-
sona96. Es este el panorama en donde se formula el denominado
«daño existencial».
En efecto, el daño existencial, como nueva subespecie de daño a
la persona, es un perjuicio que afecta la plena esfera del «valor hom-
bre» comprendido en su complejidad, que nace y se desarrolla a par-
tir de los años noventa del siglo XX, producto de la Escuela jurídica
que tiene su centro en Trieste, cuyo adalid es el Prof. Paolo Cendon.
No obstante, un sector de la doctrina italiana sostiene97 que la
categoría del daño existencial no es nueva como adjetivo, que ha
sido frecuente en el léxico de la doctrina y de la jurisprudencia de
épocas anteriores, la novedad se encuentra, más bien, en el hecho
de presentarse como categoría autónoma, ya sea respecto al daño
biológico como del daño moral.
Paolo Cendon nos recuerda que la idea del daño existencial se
propugnó en algunas reseñas de jurisprudencia, publicadas en la
Rivista trimestral e di diritto e procedura civile, en los primeros años
noventa por el mismo Cendon, Luigi Gaudino y Patrizia Ziviz. En
efecto, la categoría en referencia afloró progresivamente en las di-
versas reseñas elaboradas. Estas evidenciaban, siempre más a me-
nudo, nuevas tipologías de perjuicios: a) que no tenían relación con
el hacer o con un atentado a la salud; b) que se presentaban, en
cuant o a s us r eper cusi ones , co mo s itua cion es q ue n o er an
encasillables en el área patrimonial como en el daño moral98.
No obstante, la historia oficial del daño existencial se remonta a
1994, cuando Patrizia Ziviz publicó un notable trabajo, reconocido
como el punto de partida del debate sobre la categoría 99.
En su citado ensayo, la profesora Ziviz nos relata un interesan-
te caso. En 1974 una mujer se dirigió a un hospital para someterse
96 Cendon, Paolo, L’itinerario del danno esistenziale, en: Giur isprudenza Italiana, n. 4,
Utet, Turín, abril del 2009, pp. 1047 y ss.
97 Vittoria, Daniela, Un «regolamento di confini» per il danno esistenziale, en: Contratto e
impresa, n. 03, año XVIII, Cedam, Padua, 2003, p. 121 7.
98 Cendon, Paolo, Non di sola salu te vive l’uomo, en: Il danno esistenziale. Una nuova
categoria della responsab ilità civile , al cuidado de Paolo Cendon y Patrizia Ziviz,
Giuffrè editore, Milán, 2000 , p. 08.
99 Ziviz, Patrizia, Alla scoperta del danno esistenziale, en: Contratto e Impresa, año X,
núm. 2, Cedam, Padua, 1994, pág. 845 y ss; también en los Scritti in onore di Rodolfo
Sacco:La comparazione giuridica alle soglie del 3º millenio, al cuidado de Paolo Cendon,
volumen II, Giuffrè editore, Milán, 1994, p. 1300.

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