Apablaza - Leyla Carolina Cares Monsalves SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868569524

Apablaza - Leyla Carolina Cares Monsalves SpA

Número de registroCVE-1946052
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1946052 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1946052
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1733-2020 RUC 20-4-0309318-2 caratulada “APABLAZA CON LEYLA
CAROLINA CARES MONSALVES SPA”, que en forma extractada indica: FABIÁN
RODRIGO APABLAZA NIETO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº
17.805.859-2, domiciliado en Independencia Nº 101, casa7, Villa Nonguén, comuna de
Concepción, a US., respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
446, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir
DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO,
INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES que se señala en contra de mi ex empleadora
LEYLA CARES MONSALVES SpA, del giro de su denominación - servicios de seguridad,
RUT Nº 76.083.958-2, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don
LEYLA CARES MONSALVES, chilena, empresaria, Cédula Nacional de Identidad Nº
14.271.394-2, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Calle O’Higgins Nº
1186, oficina 401, comuna de Concepción, por su responsabilidad directa; en contra de la
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, corporación de derecho privado sin fines de lucro,
RUT Nº 70.360.100-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por
CYNTHIA PAOLA GARCÍA ASTORGA, subgerente de operaciones, Cédula Nacional de
Identidad Nº 12.166.426-7, o por quién haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4
inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Carreño Avello Nº 70, comuna de
Concepción; y en contra de COMERCIALIZADORA VEGA MONUMENTAL S.A., del giro de
su denominación, RUT Nº 76.126.876-7, representada conforme al artículo 4º del Código del
Trabajo por OSVALDO BAND VÁSQUEZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº
6.230.823-0, o por quién haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo Nº 3315, comuna de
Concepción; estas dos últimas son demandadas en su calidad de solidarias u/o subsidiariamente
responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la
primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-b del Código del Trabajo, todo en virtud de
los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. CUESTIONES
PREVIAS: CADUCIDAD: El artículo 168 del Código del Trabajo nos señala. El trabajador cuyo
contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,
160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que
no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. Que, en el
caso de autos, se puso término a la relación laboral con fecha 21 de septiembre del año 2020.-
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 8 inciso tercero de la Ley Nº 21.226, el cual
señala que: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el
ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo
caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta
cincuenta días hábiles contados desde la fecha del estado de excepción constitucional, declarado
por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Respecto de las acciones
laborales, el plazo de presentación de la demanda se entenderá prorrogado hasta por 50 días
hábiles contados desde la fecha del cese del Estado de Excepción Constitucional, o su prorroga,
cuestión que aún no ocurre. Que, entonces, en atención a dichas normas, esta parte se encuentra
plenamente habilitada para demandar en sede laboral de las acciones que en esta presentación se
demandan. II. ANTECEDENTES DE HECHO: 1. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE
LA RELACIÓN LABORAL: a. Que, con fecha 18 de abril del año 2020, la demandada LEYLA
CARES MONSALVES SpA, representada por doña Leyla Cares Monsalves, ambos ya

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