Sentencia de Tribunal Tarapacá, 23 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 512878642

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tarapacá
RucGR-02-00067-2010
RIT10-9-0000082-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusDesistida

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000082-6 MGC/for/gbv

J.B.P.R. 6.907.764-1 RECLAMO DE CARGO ADUANERO.

Iquique, veintitrés de abril del dos mil diez. VISTOS: A fs. 1 comparece don P.J.C.T., agente de aduanas, domiciliado en esta ciudad, A.P.N.° 865, quien reclama en contra del cargo aduanero N° 7695, de fecha 9 de octubre del 2009, emitido por la DIRECCIÓN por derechos e impuestos

REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE,

dejados de percibir a consecuencia de la aplicación del procedimiento de la “Duda Razonable”, respecto de las

mercancías contenidas en el ítem 01, de la declaración de ingreso (en adelante solo DIN), N° 3390067490-8, e ítem

01, de la factura comercial N° 06161, de 13 de julio del 2007, documento base de la operación (150 unidades de

frazadas, ropa de cama, mantas, tejido plano 100% acrílico, no eléctricas), por un monto reclamado de US$295,43.En fundamento legal de su reclamo lo en el Decreto 1134, de 20 de febrero del encuentra 2002, que

reglamenta la aplicación del acuerdo referente al artículo VII, del Acuerdo en General en sobre 1994 Aranceles y en el de Comercio, II, adoptado Marrakech, Capítulo

Subcapítulo

Primero, numerales

3 y

4, del Compendio de

Normas Aduaneras. Indica mencionan -como que primer los referidos de cuerpos valoración legales de las criterio

mercancías-, el “Valor de Transacción”; es decir, el precio realmente pagado o por pagar cuando éstas se vendan para su exportación al país, ajustado en su caso con los valores de prestaciones y acondicionamientos que se lleven a cabo

hasta la recepción de las mercancías. Agrega que para aceptarse el “valor de

transacción” deben darse las siguientes condiciones: 1.- Que no existan restricciones a la cesión o utilización excepción de: nacionales. - Las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. - Las que no afecten sustancialmente el valor de las mercancías. 2.Que el precio o la venta no dependan de Las que imponga la Ley o las autoridades de las mercancías por el comprador, con

ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías que se valoran;

  1. - Que no haya reversión directa o indirecta al vendedor de parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, con el a menos que ajuste esta de situación los pueda de corregirse debido valores

    prestaciones y acondicionamientos que se lleven a cabo

    hasta la recepción

    de las mercancías. vinculación entre el comprador

  2. - Que no exista

    y el vendedor y, -en caso de existir-, que el precio de transacción sea aceptable, de acuerdo al valor de

    transacción en ventas de mercancías idénticas o similares, efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al país. Sostiene que la emisión del cargo N° 7695, de 9

    de octubre del 2009, se basa en la aplicación de la “Duda Razonable”, determinándose el valor de las mercancías

    conforme al método de valorización del “Último Recurso”, recurriendo a precios, de acuerdo a Oficio Reservado N° 371/08. Valor declarado en DIN: US$461,50. Valor determinado: Valor en Defecto: US$1.591,68. US$1.130,18. IVAN

    Aforo realizado por el fiscalizador don ACUÑA. La operación de importación, materializada a

    través de la Declaración

    de Ingreso Nacional (en adelante

    DIN) N° 3390067490-8, de 15 de junio del 2007, se gesta por la compraventa libre e independiente entre el importador y el proveedor (Usuario de Zona Franca de Iquique), no

    existiendo vinculación o conexión de ninguna especie entre las partes que haya influido en el precio de las mercancías en la transacción comercial, donde el precio de venta está

    por sobre F..

    el valor CIF de ingreso de las mercancías a Zona Conforme al artículo 76°, de la Ordenanza de

    Aduanas, la DIN 3390067490-8, de 15 de junio del 2007, se confeccionó antecedentes en base a los datos suministrados y de los de base proporcionados por el importador

    conformando, -en consecuencia-, mercancías en...

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