Sentencia de Tribunal Tarapacá, 23 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Tarapacá |
Ruc | GR-02-00067-2010 |
RIT | 10-9-0000082-6 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Desistida |
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000082-6 MGC/for/gbv
J.B.P.R. 6.907.764-1 RECLAMO DE CARGO ADUANERO.
Iquique, veintitrés de abril del dos mil diez. VISTOS: A fs. 1 comparece don P.J.C.T., agente de aduanas, domiciliado en esta ciudad, A.P.N.° 865, quien reclama en contra del cargo aduanero N° 7695, de fecha 9 de octubre del 2009, emitido por la DIRECCIÓN por derechos e impuestos
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE,
dejados de percibir a consecuencia de la aplicación del procedimiento de la “Duda Razonable”, respecto de las
mercancías contenidas en el ítem 01, de la declaración de ingreso (en adelante solo DIN), N° 3390067490-8, e ítem
01, de la factura comercial N° 06161, de 13 de julio del 2007, documento base de la operación (150 unidades de
frazadas, ropa de cama, mantas, tejido plano 100% acrílico, no eléctricas), por un monto reclamado de US$295,43.En fundamento legal de su reclamo lo en el Decreto 1134, de 20 de febrero del encuentra 2002, que
reglamenta la aplicación del acuerdo referente al artículo VII, del Acuerdo en General en sobre 1994 Aranceles y en el de Comercio, II, adoptado Marrakech, Capítulo
Subcapítulo
Primero, numerales
3 y
4, del Compendio de
Normas Aduaneras. Indica mencionan -como que primer los referidos de cuerpos valoración legales de las criterio
mercancías-, el “Valor de Transacción”; es decir, el precio realmente pagado o por pagar cuando éstas se vendan para su exportación al país, ajustado en su caso con los valores de prestaciones y acondicionamientos que se lleven a cabo
hasta la recepción de las mercancías. Agrega que para aceptarse el “valor de
transacción” deben darse las siguientes condiciones: 1.- Que no existan restricciones a la cesión o utilización excepción de: nacionales. - Las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. - Las que no afecten sustancialmente el valor de las mercancías. 2.Que el precio o la venta no dependan de Las que imponga la Ley o las autoridades de las mercancías por el comprador, con
ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías que se valoran;
-
- Que no haya reversión directa o indirecta al vendedor de parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, con el a menos que ajuste esta de situación los pueda de corregirse debido valores
prestaciones y acondicionamientos que se lleven a cabo
hasta la recepción
de las mercancías. vinculación entre el comprador
-
- Que no exista
y el vendedor y, -en caso de existir-, que el precio de transacción sea aceptable, de acuerdo al valor de
transacción en ventas de mercancías idénticas o similares, efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al país. Sostiene que la emisión del cargo N° 7695, de 9
de octubre del 2009, se basa en la aplicación de la “Duda Razonable”, determinándose el valor de las mercancías
conforme al método de valorización del “Último Recurso”, recurriendo a precios, de acuerdo a Oficio Reservado N° 371/08. Valor declarado en DIN: US$461,50. Valor determinado: Valor en Defecto: US$1.591,68. US$1.130,18. IVAN
Aforo realizado por el fiscalizador don ACUÑA. La operación de importación, materializada a
través de la Declaración
de Ingreso Nacional (en adelante
DIN) N° 3390067490-8, de 15 de junio del 2007, se gesta por la compraventa libre e independiente entre el importador y el proveedor (Usuario de Zona Franca de Iquique), no
existiendo vinculación o conexión de ninguna especie entre las partes que haya influido en el precio de las mercancías en la transacción comercial, donde el precio de venta está
por sobre F..
el valor CIF de ingreso de las mercancías a Zona Conforme al artículo 76°, de la Ordenanza de
Aduanas, la DIN 3390067490-8, de 15 de junio del 2007, se confeccionó antecedentes en base a los datos suministrados y de los de base proporcionados por el importador
conformando, -en consecuencia-, mercancías en...
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