Antúnez - Big Full SpA y otro - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980797474

Antúnez - Big Full SpA y otro

Número de registroCVE-2437225
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2437225 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2437225
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-897-2023 RUC 23-4-0511874-2 caratulada “ANTÚNEZ/BIG FULL SpA Y
OTRO” que en forma extractada indica: JOHANNA DEL ROSARIO ANTÚNEZ BARRERA,
cajera, con domicilio en Chiguayante, calle 14 N° 368, Población Porvenir, a S.Sa. digo: En
tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, 54 y siguientes,
73, 183 A y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en
Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones, a la empresa BIG FULL SpA, del giro
servicio de lavado de vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor
de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, venta al por menor de alimentos en comercios
especializados, venta al por menor de combustibles para vehículos automotores, actividades de
restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada de conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don GONZALO FRANCISCO
GÁLVEZ BERTIN, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma,
ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE PEDRO DE VALDIVIA N° 904, y, en contra
de la sociedad EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., del giro fabricación de gas;
distribución de combustibles gaseosos por tubería, venta de partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores, venta al por mayor de productos químicos, venta al por mayor no
especializada, otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados,
actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones, alquiler de bienes
inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto
amoblados) de inmuebles, otros servicios de ensayos y análisis técnicos, representada de
conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don
JUAN EDUARDO LÓPEZ QUINTANA, factor de comercio, o por quien lo represente o
subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en
HUECHURABA, AVENIDA DEL CÓNDOR SUR Nº 520, PISO 4°, CIUDAD
EMPRESARIAL, REGIÓN METROPOLITANA, la última es demandada en su calidad de
solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable - para el caso que hubiere ejercido sus
derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la
primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho
que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 02 de
noviembre de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar
servicios como atendedor de tienda, cajera y reponedora, por la empresa Big Full SpA,
desempeñando mis laborales durante la vigencia de mi relación contractual en la Estación de
Servicio Shell, ubicada en Concepción, Avenida Pedro de Valdivia Nª 904, establecimiento de la
sociedad Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica con la que mi empleadora
tenía un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en
turnos. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo ascendía a la suma de $512.500.-, adeudándoseme remuneraciones por 08
días trabajados en marzo de 2023, por $136.664.-, que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de
mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo con vigencia por un mes, renovándose mi
contratación mediante Anexo de Contrato de Trabajo, de 30 de noviembre de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022, fecha después de la cual continué prestando servicios con conocimiento de
mi empleadora, transformándose en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, durante la
vigencia de mi relación contractual no hice uso del feriado, ni me lo pagaron, esto es, entre el 02
de noviembre 2022 y el 08 de mayo de 2023, adeudándome por este concepto la suma
$149.479.-, que también demando. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un
buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que

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