Antris - ISS Chile S.A. - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972378080

Antris - ISS Chile S.A.

Número de registroCVE-2416723
Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.726
CVE 2416723 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.726 | Viernes 15 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 14
Publicaciones Judiciales
CVE 2416723
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, en causa RIT N° T-23-2022, RUC
22-4-0444078-4, caratulada “ANTRIS/ISS CHILE S.A.” se ha ordenado notificar a las
demandadas, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. CHILE LIMITADA, RUT
76.063.288-0, representada legalmente por José Julián López García o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, demanda por despido
injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; PRIMER OTROSI: Acredita personería
y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J. LETRAS DEL
TRABAJO DE MEJILLONES KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de Identidad:
17.132.284-7; y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad 16.926.995-5, ambas
en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña MARIA
AURORA ANTRIS DURAN RUT 7.782.405-7, desempleada, con domicilio para estos efectos
en calle 14 de Febrero N° 2536, Antofagasta, a S.S. respetuosamente decimos: Por este acto, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo,
venimos en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con
ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, conforme se detallará en el cuerpo
de este escrito, en contra del ex empleador de la actora, ISS CHILE S.A. RUT 99.559.230-4,
representada legalmente por don Horacio Miñano Araya RUT 10.131.271-2, o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en calle Argomedo N° 302, Santiago; así también
solidariamente en contra de ENGIE ENERGIA CHILE S.A. RUT: 88.006.900-4, representada
legalmente por doña Andrea Cabrera Monzón, cedula de identidad: 10.335.476-5. o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en Rómulo Peña N° 4008, Antofagasta, solidariamente a
GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. CHILE LIMITADA, RUT: 76.063.288-0,
representada legalmente por don José Julián López García o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos
con domicilio en Avenida del parque N° 4928, oficina 327, piso 19, Las Condes, Santiago, en
virtud de los antecedentes de hecho y Derecho que pasamos a exponer: I. Relación
circunstanciada de los hechos: a) Con fecha 09 de diciembre del 2015, la actora comenzó a
prestar servicios para la demandada ISS CHILE S.A., ejerciendo las funciones de “especialista
en limpieza”, en faenas de la instalación de ENGIE CHILE S.A., ubicada en la ciudad de
Mejillones, por toda la relación laboral, motivo por el cual se demanda a ambas, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 183-B que prescribe: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de
su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus
derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria,
en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en
virtud de vínculo civil o comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en
mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se
desempeñaba la actora. Atendido a que la demandada Engie opera con distintas razones sociales
es que demandados a todas ellas, con el objeto de proteger los derechos de nuestra representada.
b) Por las labores recién mencionadas, la actora recibía un sueldo base de $400.000.-, un anticipo
de gratificación de $21.891.-, bono asistencia $71.146.- bono $100.000.-, asignación de colación
de $32.807.-, asignación movilización $38.074.- lo que da un total de $663.918.- En tal sentido,
la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las

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