Antiguai - Central Restaurante SpA - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874539573

Antiguai - Central Restaurante SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1987543
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1987543 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1987543
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Puerto Varas, por resolución de diecinueve de julio de dos mil
veintiuno, en causa “ANTIGUAI CON CENTRAL RESTAURANTE SPA.” Rit M-62-2020”, se
ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso y
resolución recaída en ella; y que a continuación se detalla: EN LO PRINCIPAL: Interpone
demanda por cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ:
Forma de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS BONNIE ANTIGUAY
CAYUN, cesante, domiciliada en calle Inmaculada N°58, Puerto Montt, a US., respetuosamente
digo: Que, encontrándome dentro de plazo, interpongo demanda conforme al procedimiento
monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora CENTRAL
RESTAURANTES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente
por don DONALD SALGADO MAC-CONELL, ignoro profesión u oficio, o por quien
corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Santa Rosa N°580, Puerto Varas, a fin de que se declare que la demandada
deberá pagarme las prestaciones que más señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de
hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
1.- Con fecha 1 de diciembre de 2017, inicié relación laboral con la demandada, obligándome a
desempeñar la labor de encargada de cocina. 2.- Mi jornada de trabajo se encontraba distribuida
en dos turnos de lunes a viernes uno de 08.00 a 15.30 horas con una hora de colación y
considerando una hora de permiso para alimentación de mi hijo menor, y el otro de 14.30 a 22.00
horas. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, de acuerdo a la liquidación de
remuneraciones del mes de septiembre de 2019, ésta se encontraba compuesta por un sueldo base
por $512.678.-, gratificación legal por $127.656.-, bono de colación por $6429.- y bono de
movilización por $62.142.- De esta manera mi última remuneración para los efectos del artículo
172 del Código del Trabajo asciende a $708.905.- 4.- En cuanto a su duración, mi contrato de
trabajo era de duración indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- Con fecha 2 de marzo de 2020, puse término a la relación laboral por renuncia
voluntaria, debidamente ratificada ante ministro de fe. 2.- La demandada me adeuda feriado legal
equivalente a 21 días corridos de remuneración y feriado proporcional al tiempo trabajado,
equivalente a 4 días hábiles de remuneración. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.-
Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 2 de marzo de 2020, interpuse
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha
para el comparendo de conciliación, el día 19 de marzo de 2020. Los conceptos reclamados,
fueron feriado legal y proporcional, y finiquito. 2.- En la fecha antes señalada no compareció la
reclamada, habiendo sido notificada. II.- EL DERECHO. 1.- En cuanto al derecho de feriado
anual, el artículo 67 del Código del Trabajo dispone “Los trabajadores con más de un año de
servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que
se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. A su turno el artículo
73 inciso 2º establece que “Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso
del feriado anual, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador
deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.” 2.- En
relación al feriado proporcional, el artículo 73 inciso del Código del Trabajo señala que: “Con
todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a
feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la última remuneración
íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en
que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. 3.- En cuanto a la reajustabilidad,
los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores
adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro,

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