Anticipos de Gratificación - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122641

Anticipos de Gratificación

AutorRicardo Garrido C.
Páginas13-13
13
LA GRATIFICACION LEGAL
debe aplicarse en proporción al tiempo trabajado y de acuerdo a lo percibido en tal
período.
En los casos que el dependiente ha estado acogido a licencia médica por algunos
meses durante el año, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, no se aplica en
forma proporcional al tiempo laborado.
Ajuste de remuneraciones:
Conforme a lo previsto por el artículo 50 del Código del Trabajo, para determinar el
25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones mensuales,
estas deberán ajustarse de acuerdo a los porcentajes de variación experimentadas
por las mismas en el respectivo ejercicio comercial, es decir, entre el 1º de enero y
31 de diciembre.
Asimismo, resulta posible concluir que si el empleador ha optado por la graticación
como sistema de pago, no se encuentra obligado a reliquidar este benecio conside-
rando las utilidades líquidas percibidas en el respectivo ejercicio comercial. Sin em-
bargo, debe ajustar el pago en conformidad con el valor que tenga el Ingreso Mínimo
Mensual, al momento en que se devenga, esto es el 31 de diciembre de cada año
y, en consecuencia, debe recalcular la diferencia que se produzca por concepto de
reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período.
Así, por ejemplo, si un dependiente al inicio del ejercicio comercial es decir, en el mes
de enero de un año determinado percibía una remuneración mensual de $100.000 y
al término de éste, o sea, al mes de diciembre del mismo $ 150.000 el porcentaje de
variación dentro de dicho ejercicio comercial, alcanzará a un 50%. Este porcentaje
debe ser aplicado a las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador den-
tro del mencionado período a n de determinar el 25% antes señalado.
ANTICIPOS DE GRATIFICACION
Las partes de la relación laboral, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden
celebrar los pactos que estimen convenientes, siempre que no infrinjan el ordena-
miento jurídico vigente y que no constituyan renuncia de derechos, de tal manera
que no existe inconveniente jurídico para que acuerden el pago de anticipos con
cargo a la graticación legal.
En el evento de haberse otorgado anticipos a título de graticación, al momento de
efectuarse la liquidación denitiva, éstos deben incrementarse conforme el porcenta-
je de variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre
el mes que antecede a aquél en que se efectuó el anticipo y el mes anterior a aquél
en que se concluyó el pago de dicho benecio.
GRATIFICACIÓN Y DESCUENTO DE COTIZACIONES
Las sumas que se paguen a título de graticaciones, cualquiera que sea su natu-
raleza, están afectas, al igual que todas las demás remuneraciones, a cotizaciones

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