Sobre anticipos del Fondo Común Municipal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498652

Sobre anticipos del Fondo Común Municipal.

Fecha20 Octubre 1998
Número de Iniciativa2254-06
Fecha de registro20 Octubre 1998
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.609 (Diario Oficial del 02/06/1999)
MateriaFONDO COMÚN MUNICIPAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
En digitación








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, octubre 1 de 1998










M E N S A J E Nº 4-339/











Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.

Esta iniciativa es de carácter excepcional. Se operacionaliza a través del sistema financiero que rige a las municipalidades, pues permite la utilización de recursos futuros de ellas, cuya entrega anticipada, en la forma que el proyecto establece, facilitará el pago de las deudas referidas. La demora en el pago de dichas deudas perjudica seriamente a los trabajadores afectos.


I. ANTICIPOS CON CARGO A LA PARTICIPACION EN EL FONDO COMUN MUNICIPAL.

El proyecto de ley faculta al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.

El proyecto hace posible que la municipalidad convenga la solución de sus deudas directas o de las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ellas.

II. CONVENIO.

Con el objeto de respetar la autonomía financiera constitucional de las municipalidades, el proyecto opera sobre la base de un convenio que suscribirá la municipalidad interesada con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cual se acordará los montos que se anticiparán y las cuotas en que éstos serán reintegrados a rentas generales de la Nación.

El proyecto no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades. Por ello, el proyecto dispone expresamente que las normas que se contengan en el convenio se someterán en todo a la normativa jurídica que las rige. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo municipal, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política consulta el acuerdo del concejo para la aprobación del presupuesto municipal y el artículo 70 del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, exige la participación de dicho órgano municipal para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

Por otra parte, para una eficaz y oportuna aplicación de las normas de este proyecto de ley, se entrega al convenio la determinación de cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, esto es, solucionar las deudas previsionales de los municipios.

El convenio tendrá como partes necesarias y principales a la municipalidad interesada y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, según corresponda, al Ministerio de Educación o al de Salud. Pero como la deuda previsional puede afectar a la corporación respectiva, se contempla la posibilidad que ésta concurra al acto, con el propósito de establecer las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la referida obligación de la segunda. En todo caso, esta materia puede considerarse en un convenio separado, ya que sólo incidirá en las relaciones entre municipalidad y corporación.

Para suscribir el convenio antedicho, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.


III. TRASPASOS.

Por otra parte, se dispone que el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.

El proyecto establece, por otra parte, que en caso que el otorgamiento de los anticipos origine una insuficiencia de recursos en el Fondo Común Municipal para realizar los pagos que, de acuerdo al artículo 38 de la ley de rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, el Servicio de Tesorerías podrá traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por un monto equivalente al de los anticipos otorgados.

Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente:

1. El porcentaje de su deuda que la municipalidad solicitante se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda;

2. Los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y

3. El orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.


IV. OBLIGACION DEL REINTEGRO.

Enseguida, el proyecto dispone que los recursos que recibirá la municipalidad, se reintegrarán a rentas generales de la Nación a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontados por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo, y si aquellas no fueren suficientes, de los montos que les correspondan por recaudación del impuesto territorial.


V. SUBVENCION EDUCACIONAL.

Por otra parte, se establece que a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos hayan debido pagar, el que será devuelto al sostenedor cuando demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado con la escala de penas que corresponda a malversación de caudales públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores conforme a las leyes previsionales y educacionales.

Esta sanción se justifica por los graves problemas que el incumplimiento referido provoca a los trabajadores afectados por él.


VI. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.

Durante el año 1998, el gasto originado por los anticipos a que se refiere este proyecto se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el siguiente








P R O Y E C T O D E L E Y:




"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se...

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