Decreto Ley núm. 750, publicado el 12 de Noviembre de 1974. DISPONE EL PAGO, CONJUNTAMENTE CON EL SUELDO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1974, DE UN ANTICIPO DE REAJUSTES FUTUROS DE UN 15% PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470777262

Decreto Ley núm. 750, publicado el 12 de Noviembre de 1974. DISPONE EL PAGO, CONJUNTAMENTE CON EL SUELDO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1974, DE UN ANTICIPO DE REAJUSTES FUTUROS DE UN 15% PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE EL PAGO, CONJUNTAMENTE CON EL SUELDO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1974, DE UN ANTICIPO DE REAJUSTES FUTUROS DE UN 15% PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

Núm. 750.- Santiago, 11 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y Nº 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Conjuntamente con el sueldo del mes de Noviembre de 1974, se pagará a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos los Ministros de Estado, los Alcaldes y las personas contratadas a honorarios asimilados a un grado, un anticipo de reajustes futuros, equivalente al 15% de las remuneraciones del mes de Noviembre.

Para estos efectos, se entenderá respecto de los trabajadores del sector público, por remuneración mensual el sueldo base y los sobresueldos y demás remuneraciones permanentes que se liquidan mensualmente junto con el sueldo base, excluidas las horas extraordinarias, las asignaciones familiar, de gastos de movilización del artículo 76 del DFL. Nº 338, de 1960, de movilización del artículo 6º del D.L. Nº 97, de 1973, de pérdida de caja, de viáticos, de colación y de cambio de residencia.

Respecto de los trabajadores del sector privado, para los efectos de la aplicación de este decreto ley, se entenderá por remuneración mensual la definida en el inciso tercero del artículo 7º del D. L. 670, de 1974.

Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permisos de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente el anticipo establecido en el inciso primero. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos conocidos como "pincheros", sólo percibirán el anticipo antes señalado si el promedio de "nombradas" durante los meses de Agosto y Septiembre ha sido superior a diez por mes. El anticipo que reciban estos trabajadores eventuales se descontará del feriado marítimo que corresponda pagar por el año 1974 y que cancela la Cámara Marítima de Chile.

El anticipo de que trata este artículo se descontará por mitades en los meses de Diciembre de 1974 y Enero de 1975.

No tendrán derecho al anticipo que concede este precepto, los trabajadores del sector público cuyas renuncias hayan sido o sean aceptadas a contar del 1º de Diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR