Ley núm. 12184, publicada el 17 de Octubre de 1956. DECLARA QUE LOS EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DICTACION DE LA LEY NUMERO 8,569, FALLECIDOS O QUE FALLEZCAN EN EL FUTURO, HAN CAUSADO O CAUSARAN DERECHO A MONTEPIO - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497421022

Ley núm. 12184, publicada el 17 de Octubre de 1956. DECLARA QUE LOS EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DICTACION DE LA LEY NUMERO 8,569, FALLECIDOS O QUE FALLEZCAN EN EL FUTURO, HAN CAUSADO O CAUSARAN DERECHO A MONTEPIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

DECLARA QUE LOS EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DICTACION DE LA LEY NUMERO 8,569, FALLECIDOS O QUE FALLEZCAN EN EL FUTURO, HAN CAUSADO O CAUSARAN DERECHO A MONTEPIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Se declara que los empleados bancarios jubilados con anterioridad a la dictación de la ley N° 8,569, de 26 de Septiembre de 1946, fallecidos o que fallezcan en el futuro, han causado o causarán derecho a montepío.

Los montepíos causados o que se causen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, serán de cargo de la Caja Bancaria de Pesiones o del Organismo Auxiliar de Previsión respectivo, en su caso, y su valor se imputará al correspondiente Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización.

El beneficio que se concede por la presente...

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