Antequera Escalona Albert Antonio - Transportes Alto de Jalisco Ltda. y otra - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917136814

Antequera Escalona Albert Antonio - Transportes Alto de Jalisco Ltda. y otra

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2243813
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2243813 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2243813
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-2791-2022, RUC: 22-4-0435189-7, demandante ALBERT ANTONIO
ANTEQUERA ESCALONA, cédula de identidad N° 26.346.712-4, demandados
TRANSPORTES ALTO DE JALISCO LTDA, RUT N° 76.128.572-6 y ADMINISTRADORA
DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT Nº76.134.941-4, por las acciones de
DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES,
se fijó Audiencia única para el día 24 de enero de 2023, a las 10:20 horas, en piso y sala por
confirmar, la que se desarrollará en dependencias del Tribunal, ubicado en San Martín 950,
comuna de Santiago y se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por
acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena
notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman
insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA la demanda en procedimiento
monitorio por declaración de relación laboral y despido injustificado interpuesta con fecha 19 de
octubre de 2022 por don ALBERT ANTONIO ANTEQUERA ESCALONA, cédula de identidad
26.346.712-4, empleado, domiciliado en Calle SAN NICOLÁS 950 SAN MIGUEL, en
contra de su ex-empleadora, TRANSPORTES ALTO DE JALISCO LTDA, RUT
N° 76.128.572-6, representada por don GABRIEL ANGEL GUILOFF SCHLESINGER, ambos
domiciliados en calle Avenida Las Condes 10465 LAS CONDES y en contra de
ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada por doña
GLORIA AVENDAÑO ARCAYA, ambos domiciliados en Buenaventura 1770, Vitacura. Se
advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días
hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter
de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada personalmente
por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o
en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya
señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser
cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un
receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento
para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización
de esta audiencia. RIT: M-2791-2022 RUC: 22-4-0435189-7 En Santiago, a veinte de octubre de
dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE
PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.

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