Resolución núm. 1820 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES
Santiago, 30 de mayo de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.820 exenta.- Vistos:
-
La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel;
-
La ley Nº 20.478, de 2012, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, que modifica en la especie a la ley;
-
Decreto Nº 99, de 2012, que creó el Reglamento que Establece los Requisitos para Obtener, Instalar, Operar y Explotar Concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que Únicamente Provean Infraestructura Física para Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
-
La resolución Nº 3.774, de 2012, que aprueba formato de solicitud de modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente proveen infraestructura física para telecomunicaciones;
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que conforme a lo establecido en el artículo 3º letra e) de la ley, los servicios intermedios de telecomunicaciones están constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia a la comunidad en general. Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles, a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
-
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24º A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba