Decreto Ley 3482 - CONCEDE INDULTO, REDUCE LA PENA Y ELIMINA ANOTACIONES PRONTUARIALES A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
CONCEDE INDULTO, REDUCE LA PENA Y ELIMINA ANOTACIONES PRONTUARIALES A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA
Santiago, 9 de Septiembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.482.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto Ley:
Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada, a penas privativas o restrictivas de la libertad cuya duración no exceda en total de cinco años y un día, que se encuentren cumpliéndolas y hayan cumplido la mitad de la pena con que fueron sancionadas o la cumplieren dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley.
Concédese igualmente indulto a las personas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada que les haya acordado el beneficio de la remisión condicional de la pena establecida en la ley Nº 7.821, modificada por la ley número 17.642.
Las personas que no pudieren acogerse al beneficio concedido en el artículo anterior por no haber cumplido la mitad de la pena dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley serán favorecidas con una reducción de ésta equivalente a seis meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta.
Aquellas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada, a penas privativas o restrictivas de la libertad superiores a cinco años y un día y que no excedan de diez, serán favorecidas con una reducción de ésta equivalente a cuatro meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta.
Asimismo, las condenadas por primera vez por sentencia ejecutoriada, a penas superiores a diez años y que no excedan de veinte serán beneficiadas con una rebaja de ésta equivalente a tres meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta.
No serán favorecidos con el indulto a que se refiere el artículo anterior, los condenados que mediante las rebajas mencionadas en los incisos anteriores obtuvieren un saldo de condena igual o inferior a cinco años y un día.
El indulto que concede el artículo 1º y las reducciones...
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