Anomalías en inscripción de candidaturas - 26 de Noviembre de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 477921802

Anomalías en inscripción de candidaturas

Siendo los partidos políticos fundamentales para el buen desempeño de las democracias, es sano que las candidaturas presidenciales y parlamentarias cuenten con su respaldo. Esto no significa que la participación deba estar vedada a actores independientes, pero es importante que ella esté sujeta a requisitos cuyo cumplimiento debe ser apropiadamente supervisado. En Chile estos requisitos son más bien modestos. El principal es el patrocinio de al menos el 0,5% de quienes hubieren sufragado en la anterior elección de diputados (unas 35 mil personas, en este caso), habilitadas para votar y que no sean militantes de partidos. La Ley N° 18.700, sobre Votaciones y Escrutinios, establece que esos patrocinios deben suscribirse ante cualquier notario y de modo personal. Un instructivo del Servicio Electoral es explícito en precisar que no serán válidos si no se certifica expresamente la concurrencia y firma ante el ministro de fe.

Una investigación periodística realizada por la sección El Polígrafo de este diario que analizó las firmas de los candidatos independientes Tomás Jocelyn-Holt y Franco Parisi detectó situaciones que sugieren que no se habrían cumplido las normas citadas. Aparentemente, gran parte de los patrocinantes no habría firmado ante el notario. Por ejemplo, una notaría aparece certificando en un día casi 17.500 firmas, situación materialmente imposible. En otra, el número de personas era menos elevado, del orden de 2 mil -algo también muy difícil de concretar en un único día-, pero varias de ellas habrían venido desde fuera de Santiago para realizar ese trámite -algo que resulta poco creíble-. También hay firmas sin cédula de identidad y otras que registran direcciones correspondientes a supermercados, hoteles y restaurantes, todo lo cual hace temer a lo menos una validación desprolija de las rúbricas.

Se ha argumentado que en la certificación masiva de firmas no se daría nada irregular, pues habría sido supervisada por funcionarios delegados en lugares públicos. La ley no prevé esta última fórmula, pero parece ser utilizada con frecuencia y ha sido defendida como válida. Su sustento legal, sin embargo, es muy discutible: el presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar esta situación, ha recordado enfáticamente que, según la ley, "el notario personalmente debe justificar, dar fe de que la persona firmó". Al respecto, "una delegación de funciones... no está expresamente contemplada en la ley". Este punto deberá...

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