Anne Marlene Jean - Servicios Gastronómicos Luis Rivera E.I.R.L. - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016620234

Anne Marlene Jean - Servicios Gastronómicos Luis Rivera E.I.R.L.

Número de registroCVE-2449433
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2449433 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2449433
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-5036-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO
INJUSTIFICADO Y CARENTE DE CAUSA LEGAL, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO; PRIMER OTROSÍ: SE
NOTIFIQUE A INSTITUCIONES; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;
TERCER OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER. DANIEL FUENTES LEAL, RUN 15878301-0, abogado, en
representación de Anne Marlene Jean, RUN 26329954-K, domiciliados en Estado 115 oficina
607, Santiago, a US digo: interpongo demanda por despido injustificado y carente de causa legal,
cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido contra SERVICIOS
GASTRONÓMICOS LUIS RIVERA E.I.R.L., RUT 76300123-7, representada por Luis Pino
Rivera, RUN 5668115-9, domiciliado en Matta 1860, 17B, Santiago, según expongo: La actora
ingresó a prestar funciones el 1 de diciembre de 2021. Cumplía el cargo de cocinera, en Matta
1860, 17B, Santiago. Jornada de 45 horas semanales de martes a domingo. Remuneración de
$590.000. Los pagos se realizaban por medio de transferencia electrónica en la cuenta del
BancoEstado asociada a su rut. El 9 de octubre de 2023 mi representada se presenta al lugar de
trabajo, con el objetivo de poder llevar a cabo sus funciones, sin embargo, su jefe directo le
indica que está despedida y que no vuelva al lugar de trabajo, sin entrega de una carta o envío de
la misma por correo certificado. El 10 de octubre de 2023, ella ingresa su reclamo
administrativo, cuyo comparendo de conciliación se lleva a cabo el 9 de noviembre del presente
año, sin llegar a un acuerdo en consideración a que la empresa no comparece. No se pagaron
cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: FONASA: 2021: diciembre. 2022: enero,
mayo, junio, julio, agosto. 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre. AFP MODELO: 2021: diciembre. 2022: enero, abril, mayo, junio, julio,
agosto. 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. AFC:
2021: diciembre. 2022: enero, mayo, junio, julio, agosto. 2023: enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Previas citas legales y argumentos de derecho,
pido tener por interpuesta demanda por despido injustificado indebido e improcedente y carente
de causal legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido contra
SERVICIOS GASTRONOMICOS LUIS RIVERA EIRL, ya individualizado, someterla a
tramitación y acogerla en todas con cada una de las peticiones concretas formuladas en el
presente escrito de demanda, y declarar: 1. Que el despido de la actora es injustificado, indebido
e improcedente y carente de causa legal, condenando a la demandada al pago de: a.
Indemnización por 2 años de servicio conforme el artículo 163 del Código del Trabajo, por
$1.180.000. b. Recargo legal según lo establecido en la letra B) del artículo 168 del Código del
Trabajo, por $590.000. c. Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme el artículo 162 del
Código del Trabajo, por $590.000. d. Feriado legal y proporcional por $737.500. e. Que paguen
las Cotizaciones Previsionales en FONASA, AFP MODELO S.A y AFC de toda la relación
laboral. 2. Que se declare que el despido es nulo, en el sentido de no producir el efecto de poner
término al contrato de trabajo, de conformidad a lo dispuesto el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del
Código del Trabajo, condenando a la demandada respecto de la sanción de nulidad, ordenando el
pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen hasta la fecha de
convalidación del despido, a razón de $590.000 mensuales o lo que SS, estime pertinente en
derecho. 3. Las sumas demandadas y que ordene a pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se
les debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo
dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. La expresa y ejemplificadora condena en
costas a la contraria si formulare oposición. RESOLUCION: Santiago, dieciocho de diciembre
de dos mil veintitrés. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí:

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