Causa nº 7074/2012 (Apelación). Resolución nº 92267 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435968206

Causa nº 7074/2012 (Apelación). Resolución nº 92267 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012

JuezHector Carreno S.,Sergio Munoz G.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec70742012-tip-fol92267
Número de expediente7074/2012
Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesanibal cea henriquez por servicio de salud talcahuano contra desiree becerra toledo (x)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1608-2012

Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre pasado, escrita a fojas 42.

Acordada con el voto en contra del senor M., quien estuvo por revocar el fallo aludido y rechazar la accion cautelar impetrada, en virtud de los siguientes fundamentos:

1DEG) Que se ha interpuesto la presente accion de proteccion de garantias constitucionales por el Servicio de Salud de Talcahuano en contra de dona D.B.T., impugnando el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la recurrida a que su hija E.C.B., nacida el 29 de marzo ultimo, reciba las vacunas que son parte del programa de vacunacion obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Exento Nº 6, de 29 de enero de 2010, con lo cual expondria a la lactante al contagio de enfermedades y podria poner en riesgo su vida, vulnerando la garantia constitucional prevista en el articulo 191 de la Carta Fundamental respecto de la menor.

2DEG) Que al informar la recurrida, expone que es efectivo que se niega a que su hija sea inyectada con cualquier tipo de sustancia que pudiese resultar danina y perjudicial para el desarrollo de su hija. Expone que la menor es completamente sana, en razon de ello ha solicitado al Ministerio de Salud informes, analisis y certificados que demuestren la inocuidad de las vacunas, no recibiendo respuesta.

3DEG) Que, contextualizada la discusion, se debe analizar si efectivamente la negativa de la recurrida a que su hija reciba las vacunas que son parte del programa de vacunacion obligatorio, reviste el caracter de arbitraria, esto es, sustentada en el mero capricho. En este punto, se debe senalar que, conforme al merito de los antecedentes, la negativa de la recurrida no aparece como caprichosa, pues como madre busca impedir que su hija, actualmente sana, reciba sustancias toxicas, y es por esa razon que ha solicitado al Ministerio de Salud -segun se lee a fojas 21- informes que este tenga en su poder y que demuestren que las vacunas que recibira su hija no son daninas, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna del aludido organismo. Aun mas, al evacuar informe el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Region del Bio-Bio, este se limita senalar que las vacunas cuentan con componentes seguros, no acompanando antecedentes o estudios que demuestren lo aseverado, no satisfaciendo en esta sede las inquietudes de la madre de Emilia, quien no se niega...

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