Angulo - Villalobos Asociados Limitada y otro - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936525302

Angulo - Villalobos Asociados Limitada y otro

Número de registroCVE-2337002
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2337002 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2337002
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En autos “Angulo con Villalobos Asociados
Limitada y otro”, causa RIT O-546-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
Extracto de la demanda: RAMÓN JAIME ANGULO MALDONADO, guardia de seguridad,
domiciliado en Pasaje Los Alerces KM 3.5, ciudad de Puerto Montt, a US., respetuosamente
expongo: Que por este acto, venimos en interponer demanda laboral en procedimiento de
aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del
despido, en contra de la empresa “VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA.” (en adelante la
“Empresa Villalobos” o el “Empleador”), R.U.T. N° 77.849960- 6, representada legalmente por
don Jaime René Villalobos Hurtado, cédula nacional de identidad N° 6.307.025-4, o por quien
haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su
notificación, ambos con domicilio en calle Ramírez N°335, comuna de Castro; y solidariamente
en contra de “UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS” (en adelante “ULA”), persona jurídica del
giro de su denominación, legalmente representada por don Alfonso Gutiérrez Venegas,
desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino a Chinquihue KM 6, ciudad y
comuna de Puerto Montt, solicitando desde ya a S.S. acoger la demanda, dando lugar a ella en
todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada
de hechos y antecedentes de Derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS. 1.
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 5 de agosto de 2016, ingresé a prestar servicios para la
Empresa Villalobos de forma indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia ejerciendo
el cargo de guardia de seguridad, desempeñando mis funciones de forma permanente y habitual,
bajo régimen de subcontratación, en las dependencias de la Universidad Los Lagos, tanto en sede
Tecnológico como La Serena, lugar en que muchas veces debí realizar horas extras. En relación a
mi jornada de trabajo no se cumplía lo que señalaba mi contrato, manteniendo una jornada de 6
días de trabajo por dos días de descanso, y excediendo las 7.5 horas diarias que pactaba mi
contrato, dado que trabajaba siempre 12 horas ya sea en turno de día o de noche de 7 a 19 horas o
de 19 a 7 am del día siguiente. Respecto a mi remuneración, consistía en sueldo base,
gratificación legal, horas extras, colación y movilización. Para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $795.000.- 2.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 30 de septiembre de 2022 cerca de las
8.30 horas, el administrador del Tecnológico ITR de la Universidad Los Lagos me señala que mi
Empleador se había ido a quiebra y que sólo trabajaríamos hasta ese día dado que el servicio
dejaba de funcionar, habiéndole además retenido el pago de la última factura a la Empresa
Villalobos debido al aviso realizado de quiebra y posibles incumplimientos laborales, sobre todo
por el no pago de la remuneración del mes de septiembre. Cabe destacar que no recibí ninguna
carta por parte de mi Empleador, es más, cuando me enteré de lo sucedido por la ULA de
inmediato me dirigí a las oficinas de la empresa ubicadas en Puerto Montt y pude ver cómo el
supervisor empacaba las cosas para retirarse sin darme ninguna explicación ni entregarme carta
en que me explicara lo que sucedía. 3. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Atendido lo anterior, me dirigí a la Inspección del Trabajo para
orientarme, y fue ahí donde me entregaron comprobante de carta de aviso para terminación del
contrato de trabajo en que se indicaba que había sido despedido con fecha 30 de septiembre de
2022 por la causal del artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es, Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, sin derecho a mis indemnizaciones. Con fecha 13 de octubre de 2022 presenté reclamo
ante Inspección del Trabajo por ser despedido sin aviso previo ni motivo alguno, habiéndome
informado don Pedro Ojeda, administrador del Tecnológico ITR de la Universidad Los Lagos
que la empresa para la cual yo trabajaba había quebrado. Reclamé el no pago de mi
remuneración de mes de septiembre, feriado legal pendiente y proporcional e indemnizaciones,
sin embargo nadie compareció por parte del Empleador. II. EL DERECHO: Artículo 163 bis,
159 Nº 6, 454 N° 1 inciso segundo, 162, 168, 183 A-B-C-D, todos del Código del Trabajo. POR

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