Decisión nº C794-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589566

Decisión nº C794-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C794-14

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue

Requirente: Angélica Briones Romero

Ingreso Consejo: 25.04.2014

En sesión ordinaria N° 540 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C794-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de los Órganos de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2014, doña Angélica Briones Romero solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue copia del expediente del de Fiscalización N° 0816.2013-129 realizada al Liceo San Francisco de Asís de Arauco, relativa a una denuncia formulada en su contra por la docente que individualiza, fundada en una eventual vulneración de derechos fundamentales.

2) TRASLADO A TERCEROS: La Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a los siguientes terceros la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma:

a) Mediante Oficio N° 137, de 10 de abril de 2014, confirió traslado al representante legal del Liceo San Francisco de Asís de Arauco, quien por Oficio N° 21 de 16 de abril de 2014, autorizó la entrega del expediente solicitado.

b) A través de Oficio N° 138, de 10 de abril de 2014, trasladó la solicitud a la denunciante, quien mediante presentación de 21 de abril de 2014 se opuso a la entrega de la información solicitada, fundado en que los hechos denunciados fueron suficientemente esclarecidos en el procedimiento y, además, considerando los perjuicios de carácter moral de que fuera objeto.

3) RESPUESTA: El 22 de abril de 2014, el Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 149, denegando el acceso a la información fundado en la oposición de uno de los terceros.

4) AMPARO: El 25 de abril de 2014, doña Angélica Briones Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue mediante Oficio N° 1.972 de 2 de mayo de 2014, quien a través de Oficio N° 188, de 19 de mayo de 2014 presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Con fecha 19 de noviembre de 2013 la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, recepcionó e ingresó al sistema informático una denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la persona que indica, en contra de su empleador el Liceo San Francisco de Asís de Arauco.

b) Con fecha 24 de diciembre de 2013 se egresó por parte de la fiscalizadora asignada, el correspondiente informe de fiscalización, documento que da cuenta de los indicios constatados en relación a la materia denunciada.

c) El 02 de enero de 2014 se evacúan por parte de la abogado a cargo del proceso la correspondiente minuta de conclusiones jurídicas, que ratifica y refuerza la conclusión contenida en el informe de fiscalización en cuanto a la existencia de indicios de la vulneración denunciada.

d) Atendido el resultado de la investigación, las partes de este proceso, esto es, la denunciante y el Liceo San Francisco de Asís de Arauco, representado por doña Nayer Elgueta Llanos, en su calidad de denunciado, fueron citadas a mediación para el día 06 de enero de 2014, instancia que termina con acuerdo de las partes, por lo que con fecha 08 del mismo mes y año se finaliza el proceso de derechos fundamentales.

e) En lo que respecta a la solicitante, si bien se encuentra involucrada en la denuncia, aquélla se interpone en contra del establecimiento educacional, por su omisión o negativa a desplegar medidas tendientes a resolver y superar la situación de acoso u hostigamiento puesta oportunamente en su conocimiento. En consecuencia, para efectos del proceso de derechos fundamentales antes individualizado, la solicitante tiene la calidad de tercero, al igual que todos aquellos trabajadores y/o jefaturas del liceo que prestaron declaración durante el proceso; como, asimismo, cualquier otra persona ajena a dicha investigación.

f) En razón de lo anterior, y atendida la calidad de tercero de la solicitante de acceso a la información pública se determinó dar traslado de su solicitud a las partes de...

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