Decisión nº C2704-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568501

Decisión nº C2704-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2704-16

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Ángel Jara Tobar.

Ingreso Consejo: 12.08.2016.

En sesión ordinaria N° 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2704-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de julio de 2016, don Ángel Jara Tobar, solicitó a la Universidad de Chile, la siguiente información:

a) Listado de servicios que la Universidad, a través del Idiem de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, ha prestado para las empresas Corsan Corviam S.A. Agencia en Chile, Isolux Corsan Chile, Isolux, u otra empresa del grupo español Isolux Corsan;

b) Copia de los contratos relativos a los servicios indicados en el numeral anterior.

c) Copia de los informes proporcionados a las empresas señaladas en el precedentemente;

d) Copia de los informes que hubiere emitido Idiem sobre alzaprimas utilizadas en la obra "Construcción de Edificio Edoc Usach", contratada por la Universidad de Santiago de Chile con la empresa Corsan.

2) RESPUESTA: Por medio de documento U.G.I.I. (O) N° 374, de fecha 12 de agosto de 2016, la Universidad señaló, en resumen, lo siguiente:

a) Este centro ha ejecutado servicios al grupo Isolux Corsan, en conformidad con el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Corsan-Corviam Dos Ltda., en el cual, de acuerdo a la cláusula octava, se dispone expresamente la obligación de mantener la reserva y confidencialidad del mismo, prohibiéndose expresamente la divulgación a terceros; con lo cual la entrega de la información requerida por el señor Ángel Jara Tobar obligaría a transgredir el contrato, de forma tal que su revelación podría acarrear incluso una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y el consecuente detrimento patrimonial para esta Casa de Estudios.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta lo solicitado en la letra a), del requerimiento de información, consistente en el listado de servicios respectivos, por estimarse que la entrega de ésta, no constituye una vulneración a la obligación de confidencialidad del contrato, en virtud de los acuerdos previamente suscritos con el tercero.

c) Respecto a lo requerido en las letras b), c), y d), del numeral anterior, se alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 y 2, de la solicitud de información, indicando al efecto lo siguiente:

i. Respecto a la causal de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia: la divulgación de la información por parte de la Universidad impediría el debido cumplimiento de las funciones del servicio, ya que dentro de las funciones de DIEM se encuentra la prestación de servicios de asesoría especializada, de conformidad al artículo 99, letra a), de la ley N° 18.681, en tanto su revelación imposibilitaría seguir cumpliendo con la función que ha sido establecida legalmente, lo que conllevaría un detrimento en su desarrollo competitivo como prestador de servicios especializados. Es así como acceder a la revelación de esta información, afectaría gravemente la confiabilidad y prestigio de IDIEM dentro del mercado y le impediría asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de SEIS servicios.

ii. Respecto a la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia: información requerida afecta los derechos de carácter comercial o económico de las empresas del grupo Isolux Corsan que han contratado con IDIEM, debido a que el conocimiento del contenido de los contratos e informes solicitados, conllevaría una ventaja comparativa para eventuales competidores, puesto que consiste en una información Comercialmente sensible y estratégica, por lo que su revelación afectaría seriamente el desenvolvimiento competitivo de las empresas del grupo correspondiente. En consecuencia, IDIEM se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR