Ángel - Comercializadora, Logística y Transportes Santa Lissette SpA - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875337854

Ángel - Comercializadora, Logística y Transportes Santa Lissette SpA

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1995676
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1995676 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1995676
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
M-356-2021, RUC 21- 4-0344126-8, caratulada “ANGEL/COMERCIALIZADORA,
LOGISTICA Y TRANSPORTES SANTA LISSETTE SPA.”, se ha ordenado notificar a la
demandada, COMERCIALIZADORA, LOGISTICA Y TRANSPORTES SANTA LISSETTE
SPA., RUT 76.829.827-0, persona jurídica representada por LISETTE PAOLA GONZÁLEZ
DUK, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda
extractada. EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ:
Señala forma de notificación TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ:
Solicita gestiones de prueba. S. J. L DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DAYAN
NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº 14.112.329-7, en representación
de Edison Angel Rubio, colombiano, conductor, soltero, cédula de identidad Nº 24.521.200-3,
ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía
con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de
COMERCIALIZADORA, LOGISTICA Y TRANSPORTES SANTA LISSETTE SPA RUT Nº
76.829.827-0, representada legalmente por Lisette González Duck, cédula de identidad Nº
13.421.436-8 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Calle Diagonal Paraguay 474, Santiago, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de octubre de 2019 el
actor comienza relación laboral con la demandada mediante contrato de trabajo cuya vigencia era
indefinida al momento del despido del actor. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía
desempeñar el actor era de “chofer”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor,
ésta ascendía a la suma en promedio de $777.925.- siendo ésta la suma que debe tomarse en
cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de
las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. B. ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1. Despido. Con fecha 21 de abril de 2021 al
actor se le envía carta mediante la cual se pondría término a la relación laboral a partir del 21 de
mayo de 2021 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,
esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha decisión en “la
restructuración del área donde usted presta servicios”. 2. Despido Injustificado: En primer lugar,
la carta de despido entregada al trabajador en caso alguno cumple con las exigencias mínimas del
artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta debe expresar la causal invocada y
los hechos en que se funda. De esta manera el empleador sólo entrega una disquisición de
carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada. Es así
que no se señala en la carta cuál sería la reestructuración del área en la cual el actor se
desempeñaba, ni cómo esto hace indispensable la separación del actor de sus funciones. Ya
refiriéndonos al fondo esta parte refuta veracidad de la causal alegada en la carta de despido, más
aún, debemos tener presente que la función que desempeñaba el actor era indispensable para el
desenvolvimiento de la empresa motivo por el cual la misma no podía desaparecer. 3.
Suscripción de finiquito. Es del caso señalar que ante la necesidad imperiosa de dinero, con fecha
01 de junio de 2021 el actor suscribe finiquito ante Notario Público, reservándose el derecho a
demandar, por lo que dicho finiquito carecería de poder liberatorio respecto de estas
consideraciones reservadas. C. INSTANCIA ADMINISTRATIVA Conforme lo dispone el
artículo 8 de la Ley 21.226 de 02 de abril de 2020, inciso final “Durante la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero,

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