ANFP pone tope a las comisiones de los representantes y cobrará un 'impuesto' de 3% sobre sus transferencias - 2 de Octubre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 694097277

ANFP pone tope a las comisiones de los representantes y cobrará un 'impuesto' de 3% sobre sus transferencias

En 25 artículos y tres disposiciones transitorias, el "Reglamento de Intermediarios de la Federación de Fútbol de Chile y de la ANFP" -a cuyo último borrador accedió íntegramente este diario- impone una serie de normas, restricciones y condiciones para ejercer como manager con un propósito tajante: "El insoslayable deber de proteger a los jugadores y los clubes de caer en prácticas contrarias a los preceptos éticos, o bien, ilegales" tanto en la firma de contratos laborales como en las negociaciones de traspasos.

El texto erige a la ANFP como única entidad reguladora de la actividad, al punto que "jugadores, técnicos y clubes solo podrán contratar intermediarios -chilenos o extranjeros- inscritos en el registro que establece este reglamento".

Como condición para ejercer, la Asociación cobrará una comisión sobre las ganancias de los empresarios -una especie de impuesto- y, de paso, pone límite al porcentaje que se embolsan por cada transferencia.

En efecto, en el Artículo 10, la norma fija un arancel de inscripción y luego de mantención anual en el registro de representantes "por el equivalente al 3% de las comisiones obtenidas entre enero y diciembre de cada año, con un mínimo de 60 UF".

Luego, el Artículo 15 regula los pagos a los intermediarios. Y dice: "La remuneración total por contratación, renovación o extensión no podrá superar el 5% del ingreso líquido" anual pactado por el jugador o DT. El mismo tope regirá para cada "transacción" o traspaso. Y como tercer punto, el empresario que actúe en representación de un club no podrá recibir una remuneración superior al 3% de la transferencia.

Prohibiciones

El nuevo orden que pretende implementarse en 2018 impide ser intermediario a quienes registren condenas por crimen simple o delito y faltas a la ley contra la violencia en los estadios, como también a las leyes sobre lavado de activos y drogas. Tampoco podrán trabajar en el rubro quienes registren protestos o morosidades en el boletín comercial o hayan sido sancionados por tribunales del fútbol.

En el Artículo 8, el texto señala tajante: "Queda prohibido para cualquier...

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