'Si la ANFP no denuncia a Eugenio Mena al Tribunal de Disciplina, convertirá la norma que existe en letra muerta' - 8 de Junio de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 682287641

'Si la ANFP no denuncia a Eugenio Mena al Tribunal de Disciplina, convertirá la norma que existe en letra muerta'

-¿Califica el caso Mena para que el 19 bis sea aplicado?

"Absolutamente. La norma es clarísima y aplicarla es una asignatura pendiente del directorio de la ANFP, si aún no ha actuado. Pero todavía tiene un plazo para denunciar".

-Treinta días .

"Así es. Y lo de Mena califica sin duda alguna desde el momento en que la norma existe, pues explícitamente señala que los seleccionados deben mantener una conducta decorosa antes, durante y después de los partidos".

-¿No da igual que estuviera en sus horas libres?

"No, pues. La norma juzga la conducta, repito, 'antes, durante y después' de los partidos. Y supongo que el DT les da horas libres a un jugador convocado para ir a ver a la familia o tomarse un café, pero no para curarse y cometer un delito: conducir a exceso de velocidad es una falta, pero manejar en estado de ebriedad es un delito. A este muchacho, mínimo, le van a quitar la licencia de conducir por dos años".

-Algunos sostienen que con la sanción de la ley ordinaria basta, y que juzgarlo dos veces por la misma falta...

"Momento: acá no hay doble sanción, no es juzgar dos veces a una persona por un mismo hecho, y no es una sanción o la otra, porque para cada situación hay jurisdicciones distintas. Para el delito de conducir a exceso de velocidad en estado de ebriedad operan los tribunales ordinarios, y lo otro cabe en una figura típica que es materia de los tribunales deportivos, y que tienen una norma expresa en el 19 bis. Dicho de otro modo, la conducta decorosa y la disciplina antes de un partido de fútbol no la va a juzgar la justicia ordinaria".

-¿Y está de acuerdo en que sea el directorio de la ANFP y no el Tribunal, como ocurre en otros casos, el único facultado para denunciar estos hechos?

"En el origen de la norma se discutió bastante si, como Tribunal, podíamos actuar de oficio en estos casos, pero como la selección chilena depende exclusivamente de las políticas del directorio de la ANFP, está bien que sea el directorio el que tenga la competencia para denunciar".

-En la ANFP, por ahora, dejaron el caso en manos de Pizzi...

"No es Pizzi el que debe decidir esto. Al entrenador, el directorio le puede pedir una opinión, pero la facultad de actuar es exclusiva del directorio, y lo dice expresamente la norma. Pizzi puede opinar y pedir que no denuncien a Mena por las razones que sea, pero si el directorio no denuncia, queda a juzgamiento público si usa esa facultad o no. La norma otorga la facultad, pero no es imperativa, no...

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