Anexo N° 1: Forma de calcular la retención de ia respecto de contribuyentes que declaren rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216177

Anexo N° 1: Forma de calcular la retención de ia respecto de contribuyentes que declaren rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa

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Transporte de Pasajeros y Retención Impuesto
Adicional Sobre Remesas Utilidades
ANEXO N° 1: FORMA DE CALCULAR LA RETENCIÓN DE IA RESPECTO DE
CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN RENTAS EFECTIVAS DETERMINADAS
MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA.
En el ejemplo, se considera la tasa actualmente vigente de un 20% por concepto
de IDPC.
1.- Cálculo base imponible:
Renta o cantidad neta susceptible de remesarse al exterior (no imputadas
al FUT, FUF, ni FUNT). 800
Incremento por IDPC artículo 63 de la LIR (800 x 0,25) 200
Base Imponible para el cálculo de la retención de IA 1.000
2.- Cálculo de la retención del IA:
Base imponible para el cálculo de la retención de IA 1.000
Impuesto Adicional (1.000 x 35%) 350
Crédito por Impuesto de Primera Categoría (1.000 x 20%) 200
Impuesto Adicional a retener según artículo 74 N° 4 de la LIR 150
3.- Cálculo de la cantidad a remesar al exterior:
Renta o cantidad neta susceptible de remesarse al exterior 800
Impuesto Adicional retenido a declarar y pagar en Formulario 50 150
Cantidad líquida a remesar efectivamente al exterior 650
ANEXO N° 2: FORMA DE CALCULAR LA DIFERENCIA DE IA CUANDO EL
CRÉDITO POR IDPC HA RESULTADO INDEBIDO, TOTAL O PARCIALMENTE.
En este caso, el retiro, remesa o distribución al cual se le otorgó crédito por IDPC en
los términos señalados en el Anexo N° 1, resulta imputado al término del ejercicio
a cantidades gravadas con IA, pero sin derecho al crédito por IDPC. (Cálculo
considerando los datos del Anexo N° 1)
4.- Recálculo de la base imponible:
Renta o cantidad neta susceptible de remesarse al exterior (imputadas en
denitiva al FUT, pero sin derecho al crédito por IDPC) 800
Incremento por IDPC artículo 63 de la LIR 0
Base Imponible para el recálculo de la retención de IA 800

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