Causa nº 100792/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 50986 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662859537

Causa nº 100792/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 50986 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-200-2016
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente100792/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación293-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANDRES RAMIREZ JAQUE CON DISTRIBUIDORA G
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro100792-2016-50986

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nulidad que interpuso el demandante contra la sentencia de base que acogió parcialmente la demanda deducida, y mediante decisión de reemplazo, declaró injustificado el despido del cual fue objeto el actor, y la nulidad del mismo, condenándolo al pago de las prestaciones que señala, entre ellas, el pago de las remuneraciones pertinentes hasta la convalidación del despido y el reembolso del descuento efectuado a la indemnización por años de servicio realizado con cargo al seguro de cesantía conforme el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Segundo

Que las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para su unificación, son, por un lado, la procedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido en aquellos casos en que existe una diferencia en el monto de las remuneraciones del trabajador, declarado en la sentencia, que no se consideró para el cálculo del pago de las cotizaciones previsionales; y, por otro lado, la procedencia del descuento del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios en aquellos casos en que el despido fue declarado judicialmente indebido, injustificado o improcedente

Tercero

Que ambas cuestiones constituyen tesis jurídicas respecto de las cuales, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta en ambos tópicos al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte.

En efecto, en lo relativo al primer acápite del recurso, fluye que a lo menos, desde la sentencia de 17 agosto de 2015, dictada en el ingreso N° 26.067-14, se concluyó que si el empleador, durante la vigencia de la relación laboral, no da cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo corresponde aplicarle la sanción que el mismo contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación; sin que obste a lo anterior que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dé por...

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