Decisión nº C2729-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577225

Decisión nº C2729-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2729-16

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota.

Requirente: Andrés Galindo.

Ingreso Consejo: 17.08.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2729-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don Andrés Galindo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la respuesta negativa, por oposición de un tercero, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, el 11 de agosto pasado; a su requerimiento de información, ingresado ante el órgano reclamado el 26 de julio de 2016, a través del cual, solicitó el contrato, los informes, el convenio y los documentos que indica.

2) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo por el reclamante en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de acceso a la información está dirigida a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, órgano que además emite la respuesta reclamada, razón por la cual, el amparo se tuvo por reconducido en su contra.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado a la SEREMI de Bienes...

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