Decisión nº C519-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939518

Decisión nº C519-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C519-15

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requirente: Andrés Casassus Bulnes.

Ingreso Consejo: 09.03.2015.

En sesión ordinaria N° 630 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C519-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2015, don Andrés Casassus Bulnes solicita a la Corporación Nacional Forestal - en adelante también CONAF-, lo siguiente:

a) "En el Memorándum N° 509/2015, de fecha 27 de enero pasado, remitido vía correo electrónico con fecha 29 de ese mismo mes, se señala que el instructivo específico que se adjuntó, sobre "Requisitos para la obtención de certificados de exportación", se confeccionó en cumplimiento de la Recomendación N° 2 del informe de Auditoría N° 2/2014 y a lo instruido por la Contraloría General de la República; En razón de lo anterior solicito se me entregue copia del referido informe de Auditoría y de cualquier eventual instrucción de Contraloría General de la República que no conste en dicho instrumento, así como de cualquier informe de auditoría interna o externa referido a la materia, por tratarse de los fundamentos del referido instructivo, que modifica el procedimiento vigente para la obtención de certificados de exportación".

b) "que informe respecto de los viveros "Palmas de Botalcura", de la Región del Maule y "El Trapial", de la Región de Aysén, mencionados en el apartado "Alcance" del referido instructivo, lo siguiente: a. los Rut y razón social con la cual operan, si se encuentran vigentes y operativos; si exportan araucarias araucanas, desde cuándo y la o las razones sociales a las que se han emitido los certificados de exportación en los últimos 5 años; b. el volumen de las exportaciones de araucarias araucanas en los últimos 5 años; c. si se les ha exigido compensación al medio, naturaleza de la misma, si se les ha impuesto el establecimiento de plantel parental, dónde se encuentran ubicados, otras exigencias y cumplimiento de las mismas"

c) "Se entregue copia de todos los pronunciamientos emitidos por la Autoridad Científica de Chile (Instituto Forestal) en especies maderables CITES"

d) "Se informe lo que los funcionarios pueden fiscalizar y el procedimiento que deben seguir al efecto. Lo anterior para los efectos de conocer qué es lo que se fiscaliza y de qué modo, atendido que mi actividad involucra un know how que he ido desarrollando a lo largo de varias décadas".

2) RESPUESTA: El 04 de marzo de 2015, la Corporación Nacional Forestal, mediante carta N° 86/2015, responde la solicitud de acceso a la información, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, se le adjuntan los siguientes antecedentes: "Informe de Auditoría N° 2/2014, Oficina Central, de marzo del 2014" e "Informe de Contraloría General de la República, División de Auditoría Administrativa y Área de Salud, Agricultura y Medio Ambiente, Corporación Nacional Forestal y Servicio Agrícola y Ganadero", "Informe Final N° 178/2012, de abril del 2013".

b) Sobre lo referido en la letra b) de la solicitud, le informan que conforme a la Ley de Transparencia, no es posible entregar toda la información solicitada, salvo lo que a continuación le indican:

i. Los viveros chilenos inscritos en el Registro de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - en adelante CITES-, se encuentran autorizados para reproducir y exportar plantas de Araucaria araucana. Para el caso del vivero "Palmas de Botalcura", de la Región del Maule, se encuentra vigente y operativo desde el 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual ingresó a dicho Registro CITES, por lo cual, sólo se le ha emitido un certificado de exportación. A su vez, el vivero "El Trapial", de la Región de Aysén, desde el año 2011 no se encuentra operativo, razón por la cual hechas las fiscalizaciones respectivas a fines del año 2014, solicitaron a la Secretaría de CITES evaluar la factibilidad de suprimir al vivero del registro, siendo el último certificado emitido para el vivero durante el año 2011.

ii. Que el vivero "Palmas de Botalcura" ha realizado una exportación de 24 plantas de Araucaria araucana de 10 a 20 cm. durante enero de 2015, y el vivero "El Trapial" registra el movimiento de 30.000 plantas de Araucaria araucana de 10 a 30 cm., distribuidas en 3 certificados de exportación en los últimos cinco años (hasta el año 2011).

c) En respuesta al literal c), le informan que todos los viveros del país registrados en la CITES, deben cumplir con los requisitos establecidos en el "Registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I con fines de exportación", la "Reglamentación del comercio de plantas" y el cumplimiento de lo establecido en los pronunciamientos emitidos por la Autoridad Científica de Chile - Instituto Forestal-, en especies maderables CITES.

El vivero Palmas de Botalcura ha efectuado su primera exportación el 15 de enero de 2015, por lo que, aún no realiza la devolución de plantas al medio natural. Para el caso del vivero El Trapial, éste se encuentra sin movimiento desde el año 2011.

Señalan que el Instituto Forestal es una institución autónoma en sus pronunciamientos, por lo cual, le sugieren solicitarle la información respectiva.

d) Con relación a lo solicitado en el literal d), conforme al Manual de Procedimientos para la Aplicación de la CITES...

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