Decisión nº C1669-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063881

Decisión nº C1669-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1669-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Andrés Cabello Violic

Ingreso Consejo: 16.05.2017

En sesión ordinaria N° 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1669-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2017, don Andrés Cabello Violic solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) "copia de todas las solicitudes y resoluciones que recayeron sobre las mismas, efectuadas entre los años 2014 y 2017 mediante Formulario 2118 en la comuna de Antofagasta, que culminaron acogiendo total o parcialmente por parte del SII la modificación de avalúo de un bien raíz (Reglón 10 del formulario), modificación de avalúo de construcción (reglón 11) u otras (reglón 23)".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución LTNot0012273, de 21 de abril de 2017, se informó que, efectuada la consulta a la Dirección Regional de Antofagasta del SII, ésta señaló que lo requerido no se encuentra disponible con el nivel de desagregación solicitado, por lo que procede declarar su inexistencia, conforme prescribe el artículo 13 de la ley N° 20.285. No obstante lo anterior y a modo de facilitación, el Departamento de Avaluaciones de dicha Dirección Regional informa que dispone de información estadística general sobre lo consultado en sus dependencias.

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2017, don Andrés Cabello Violic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud. El reclamante hace presente que no es posible sostener que la información solicitada no exista, sino que se ha denegado la entrega por cuanto el SII no tendría la información clasificada, hipótesis que no se encuentra contemplada por la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E1182, de 31 de mayo de 2017. Mediante escrito ingresado el 14 de junio de 2017, el SII presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El SII no posee lo requerido en la forma solicitada, desagregado con los resultados de las presentaciones efectuadas mediante F2118 (Resoluciones que acogen total o parcialmente), no obstante lo anterior, por facilitación se le invitó a que concurriera a la Dirección Regional de Antofagasta donde se dispone del registro de las solicitudes recibidas vía F2118 en los períodos solicitados, donde se incluyen todas las materias, tales como las requeridas: 10 (modificación de avalúo de construcción) y 23 (otros); las que se llevan en calidad de Registro de Ingreso de Solicitudes, para efectos de contabilizar los plazos de respuesta.

b) La imposibilidad de acceder al requerimiento del reclamante, se funda en la inexistencia de la información por el nivel de desglose o formato utilizado. Para afirmar lo anterior el Servicio invoca lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C2234-16, C1922-15, C3358-16. Asimismo hace presente lo resuelto en reclamo de Ilegalidad Rol N° 5.928-2013, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que no corresponde imponerle al SII la elaboración, procesamiento o sistematización de información, según lo prescrito en el artículo 5° de la Ley de Transparencia. De esta forma, si de la simple reunión de documentos no es posible dar cumplimiento al requerimiento procede informar la inexistencia de la información solicitada.

c) A juicio del SII, se solicita expresamente información que requiere de procesamiento y elaboración de acuerdo a lo que se desprende de la propia solicitud, pues recopilar copia de todas las solicitudes y resoluciones con sus respectivos resultados, claramente conlleva el desvío de recursos tendientes a dar satisfacción particular a un requerimiento.

5) GESTIONES OFICIOSAS: Por correo electrónico de 9 de agosto de 2017, se requirió al órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR