Decisión nº C3501-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288649

Decisión nº C3501-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3501-17

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Andrea Bermúdez Forero.

Ingreso Consejo: 05.10.2017.

En sesión ordinaria N° 841 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3501-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de octubre de 2017, doña Andrea Bermúdez Forero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, de fecha 3 de septiembre de 2017, a través de la cual requirió el número de casos con diagnóstico que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se constató que el órgano reclamado, mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2017, otorgó respuesta al requerimiento, haciendo entrega de la información pedida.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3707, de 18 de octubre de 2017, esta Corporación remitió la aludida respuesta a la recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo...

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