Decisión nº C972-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C972-15
Entidad pública: Municipalidad de Peumo.
Requirente: Andrea Barrera Barrera.
Ingreso Consejo: 06.05.2015.
En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C972-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 6 de mayo de 2015, doña Andrea Barrera Barrera dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en que la información publicada es incompleta. Indicó que el tipo de información a que se refiere su reclamo es a entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, contrataciones, presupuesto asignado y su ejecución. A su vez, expuso lo siguiente: "la municipalidad no cumple con Bases de Licitación, utiliza falsa información para no adjudicar al mejor oferente, estas injurias perjudican al participante. Las respuestas a los 2 reclamos son insatisfactorias para un organismo de esas características. Reconoce error en descalificar a oferente e indica que mantiene su elección (de bajo el 100% de las bases) aduciendo que el oferente fue adjudicado el programa anterior, va en contra a la libre competencia y a la transparencia de los procesos del mercado público, este tipo de resoluciones hacen que se cuestione el sistema donde se sostienen los negocios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba