Andrades - Meriño - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912585270

Andrades - Meriño

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2197358
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2197358 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2197358
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, en causa RIT O-61-2021, RUC
21-4-0375682-K, caratulado “ANDRADES/MERIÑO”, en materia Despido Injustificado y otros,
de fecha 27 de diciembre de 2021, que don CARLOS ANDRES ANDRADES ABARZÚA,
presenta demanda: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE
RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO Y
SOLIDARIDAD, DESPIDO IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSAL, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE
INDICA. SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA
DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. SJL DEL TRABAJO DE
SAN CARLOS. CARLOS ANDRES ANDRADES ABARZÚA, chileno, soltero, maestro
soldador, con Cédula Nacional de Identidad número 18. 789.341-0, domiciliado en Quilelto, La
Estrella S/N, Comuna de San Carlos, a U.S. con respeto digo: Que, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 3, 7, 8, 9,10, 162, 507 y demás disposiciones legales pertinentes del C.T., vengo en
interponer demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de subterfugio laboral,
despido improcedente o carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en
Procedimiento de Aplicación General, en contra de mis ex empleadores, SOCIEDAD
COMERCIAL AGROQUALITY EXPORT SPA, RUT Nº 77.283.809-3, con domicilio en,
CAMINO A CAPE KM 5, SAN CARLOS, representada legalmente por doña CRISABELL
DARLIN TORRES GATICA, RUT Nº 16.547.023-0, con domicilio en CAMINO A CAPE KM
5, SAN CARLOS; AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LTDA, RUT Nº
77.357.506-6, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO SAN MARTÍN CATALÁN,
contador auditor, RUT Nº 7.404.557-K, con domicilio en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE, Nº
661, DEPARTAMENTO Nº 22, comuna de Chillán; don CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS
MENDEZ, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, RUT Nº 10.439.245-8, domiciliado
en Camino a Cape, Kilómetro 6, SAN CARLOS; doña CRISABELL DARLIN TORRES
GATICA, chilena, casada, desconozco profesión u oficio, RUT Nº 16.547.023-0, con domicilio
en Camino a Cape, Kilómetro 6, San Carlos; “4 ASES PRODUCCIONES SPA” RUT:
77.283.777-1, representada legalmente por doña CRISABELL DARLIN TORRES GATICA,
RUT Nº: 16.547.023-0, con domicilio en Camino a Cape, Kilómetro 6, SAN CARLOS y
representada también por don DAVID ALEJANDRO MERIÑO MERINO, RUT Nº:
17.196.020-7, con domicilio en Pasaje EL Arrayán Nº 0530 Población 11 de Septiembre, San
Carlos. Todo lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
paso a exponer: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Que, Con fecha 21 de octubre del año 2019 ingresé a trabajar junto
a mi hermano José Manuel Andrades Abarzúa, bajo dependencia y subordinación de los
demandados de autos, desempeñándome como maestro especialista en soldadura MIG, soldadura
TIC acero inoxidable y arco manual, realizando diversos trabajos que tenían como finalidad
habilitar un complejo deportivo ubicado en el sector Cape, instalaciones dentro de las casas de
familiares y habilitación de portones, puentes y cierros perimetrales, quincho, cierre de piscina
de la comuna de San Carlos. 2.- Que, el contrato de trabajo fue pactado verbalmente, de manera
consensual indicándose por mis ex empleadores, que tendría el carácter de indefinido fijándose
como remuneración mensual la suma de $1.350.000, por la prestación de mis servicios
personales, tanto materiales como intelectuales. 3.- Que, pese a mi trayectoria prestando
servicios, en forma ininterrumpida, sujeto a subordinación y dependencia, cumpliendo con la
jornada de trabajo en las dependencias de la demandada o en los lugares que ésta me asignaba, y
recibiendo diariamente órdenes de mis superiores jerárquicos, nunca se me reconocieron mis
derechos laborales y previsionales. 4.- Que, en los hechos la relación laboral se extendió hasta el
día 05 de agosto del año 2021, día en que junto a mi hermano y colega se nos informan que se
acababa el trabajo y que nos pagarían las remuneraciones que se nos adeudaban. 5.- Que, en el

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