Andrades - 4 Ases Producciones SpA - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912585269

Andrades - 4 Ases Producciones SpA

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2197359
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2197359 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2197359
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, en causa RIT O-62-2021, RUC
21-4-0375683-8, caratulado "ANDRADES/4 ASES PRODUCCIÓN", en materia Despido
Injustificado y otros, de fecha 27 de diciembre de 2021, que don JOSÉ MANUEL ANDRÁDES
ABARZÚA, presenta demanda: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO
DE RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO
Y SOLIDARIDAD, DESPIDO IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSAL, NULIDAD
DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE
INDICA. SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA
DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L DEL TRABAJO
DE SAN CARLOS. JOSÉ MANUEL ANDRÁDES ABARZÚA, chileno, soltero, maestro
soldador, con RUT 18.489.452-1, domiciliado Variante San Agustín Nº 535, Comuna de San
Carlos, a US. con respeto digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 162,
507 y demás disposiciones legales pertinentes del C.T., vengo en interponer demanda por
reconocimiento de relación laboral, declaración de subterfugio laboral, despido improcedente o
carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación
General, en contra de mis ex empleadores, SOCIEDAD COMERCIAL AGROQUALITY
EXPORT SPA, RUT Nº 77.283.809-3, con domicilio en, CAMINO A CAPE KM. 5, SAN
CARLOS, representada legalmente por doña CRISABELL DARLIN TORRES GATICA, RUT
Nº 16.547.023-0, con domicilio en CAMINO A CAPE KM. 5, SAN CARLOS;
AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LTDA., RUT Nº 77.357.506-6,
representada legalmente por don VÍCTOR HUGO SAN MARTÍN CATALÁN, contador auditor,
RUT Nº 7.404.557-K, con domicilio en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE Nº 661,
DEPARTAMENTO N° 22, comuna de Chillán; don CRISTIÁN ALEXIS GALLEGOS
MÉNDEZ, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, RUT Nº 10.439.245-8, domiciliado
en Camino a Cape, Kilómetro 6, SAN CARLOS; doña CRISABELL DARLIN TORRES
GATICA, chilena, casada, desconozco profesión u oficio, RUT Nº 16.547.023-0, con domicilio
en Camino a Cape, Kilómetro 6, San Carlos; "4 ASES PRODUCCIONES SPA", RUT:
77.283.777-1, representada legalmente por doña CRISABELL DARLIN TORRES GATICA,
RUT Nº: 16.547.023-0, con domicilio en Camino a Cape, Kilómetro 6, SAN CARLOS y
representada también por don DAVID ALEJANDRO MERIÑO MERINO, RUT Nº:
17.196.020-7, con domicilio en Pasaje El Arrayán Nº0530 Población 11 de Septiembre, San
Carlos. Todo lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
paso a exponer: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- DE LA
RELACIÓN LABORAL.- 1.- Que, Con fecha 21/10/2019 ingresé a trabajar junto a mi hermano
Carlos Andrés Andrades Abarzúa bajo dependencia y subordinación de los demandados de autos,
desempeñándome como maestro especialista en soldadura MIG, soldadura TIC acero inoxidable
y arco manual, realizando diversos trabajos que tenían como finalidad habilitar un complejo
deportivo ubicado en el sector Cape, instalaciones dentro de las casas de familiares y habilitación
de portones, puentes y cierros perimetrales, quincho, cierre de piscina de la comuna de San
Carlos. 2.- Que, el contrato de trabajo fue pactado verbalmente, de manera consensual
indicándose por mis ex empleadores, que tendría el carácter de indefinido fijándose como
remuneración mensual la suma de $1.350.000, por la prestación de mis servicios personales,
tanto materiales como intelectuales. 3.- Que, pese a mi trayectoria prestando servicios, en forma
ininterrumpida, sujeto a subordinación y dependencia, cumpliendo con la jornada de trabajo en
las dependencias de la demandada o en los lugares que esta me asignaba, y recibiendo
diariamente órdenes de mis superiores jerárquicos, nunca se me reconocieron mis derechos
laborales y previsionales. 4.- Que, en los hechos la relación laboral se extendió hasta el día 5 de
agosto del año 2021, día en que junto a mi hermano y colega se nos informa que se acababa el
trabajo y que nos pagarían las remuneraciones que se nos adeudaban. 5.- Que, en el caso de

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