Andrade - Villalobos Asociados Limitada y otra - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934570329

Andrade - Villalobos Asociados Limitada y otra

Número de registroCVE-2328474
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328474 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2328474
NOTIFICACIÓN
Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés,
en causa RIT N° O-583-2022. Caratulada “ANDRADE CON VILLALOBOS ASOCIADOS
LIMITADA Y OTRA”, se ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud
de notificación por aviso y resolución recaída en ella, y que a continuación se detalla: EN LO
PRINCIPAL: Interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza;
TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. S.J.L. DEL
TRABAJO DE PUERTO MONTT. INÉS ANDRADE DÍAZ, guardia de seguridad, domiciliado
en Augusto Trautmann N°1340, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome
dentro del plazo legal, y de conformidad a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,
vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra
de mi exempleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por
quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335, de la ciudad de Castro, y solidariamente en contra
de 1) SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, servicio público
funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado
judicial y extrajudicialmente, en virtud del artículo 6 de la Ley 19.477, por su Director Nacional
don FELIPE MELO RIVARA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos
en Avenida Presidente Ibáñez N°600, y solidariamente además en contra de 2) SERVICIO DE
SALUD RELONCAVÍ, persona jurídica de la administración pública, del giro hospitales,
representada legalmente por CÉSAR SIERPE GARAY, director subrogante, domiciliada en calle
Esmeralda Nº269 de esta ciudad. o por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del
Código del Trabajo, afin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las
demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y
prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de
derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.1 De la relación laboral
1.- Con fecha 10 de enero de 2018, inicié relación laboral con la demandada VILLALOBOS
ASOCIADOS LIMITADA, obligándome a desempeñar -bajo régimen de trabajo en
subcontratación- la labor de guardia de seguridad en las instalaciones que la demandada principal
mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad. Es así que presté
servicios inicialmente en las instalaciones del Servicio de Registro Civil ubicada en Avenida
Presidente Ibáñez N°600, de esta ciudad y a partir del 01 de marzo de 2020, en las dependencias
del HOSPITAL SEMINARIO, dependiente del SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ. 2.- En
cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, de 6 días de trabajo por 2 de descansos. 3.- En lo
que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000 más
gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $98.000.- bono de colación por
$98.000.- de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $696.000.- 4.- En cuanto a mi
contrato de trabajo, éste era de duración indefinida. I.2 Del término de la relación laboral. De los
fundamentos del despido: OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGIÓN DE LOS LAGOS 1.-
El 30 de septiembre de 2022, mi exempleador puso término al contrato de trabajo. Según se me
informó, se me envió carta de despido de idéntico tenor que a los demás trabajadores, la que sin
embargo no llegó a mi domicilio. No obstante ello, la demandada comunicó dicho despido
además a la Dirección del Trabajo. La mencionada carta indica que se pone término al contrato
de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto
es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. La cual en lo pertinente, señala: “1.- Ante los
hechos de conocimiento público, generado por la pandemia Mundial producto del COVID 19 y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR