Andrade - Banquetería Tomali SpA - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974869212

Andrade - Banquetería Tomali SpA

Número de registroCVE-2431402
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2431402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2431402
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-82-2023 Ruc: 23-4-0460411-2;
caratulada “ANDRADE CON BANQUETERÍA TO”; Ing.: 14/02/2023; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: En lo Principal: Nulidad del
despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro
cesante, indemnizaciones y prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña documentos.
Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica.
Cuarto Otrosí: Solicitud de prueba; Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder; SEXTO OTROSI:
Solicitud que indica. S.J.L DEL TRABAJO DE RANCAGUA MARHECVICT MILAGROS
ANDRADE ANDRADES, trabajadora, domiciliado en Pasaje Los Jinetes N°3798, comuna de
Rancagua, Región del O’Higgins, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde
el mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21, 22, 54 y siguientes, 63, 73, 144, 159, 161, 162, 163,
168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento
Monitorio Laboral, por Nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o
carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi
exempleador BANQUETERÍA TOMALI SpA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por JORGE IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ factor de
comercio, ambos con domicilio en Los Mantos S/N, Comuna de Rancagua (FoodTruck), Región
del O’Higgins, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago
de las prestaciones que se demandan, con expresa condenación en costas, en consideración a la
exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que procedo a
exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA
RELACION LABORAL: Con fecha 4 de abril de 2021, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo
de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para
BANQUETERÍA TOMALI SpA, sin que el demandado procediera a escriturar mi contrato de
trabajo, no obstante que en reiteradas ocasiones le pedí a mi exempleador que me escriturara mi
contrato de trabajo. Recién el 1 de febrero de 2022, mi exempleador me escritura contrato de
trabajo, pero sin reconocer mi efectiva antigüedad laboral, esto es, 4 de abril de 2021. Atendido
lo expresado, el hecho de que ingrese a trabajar para mi ex empleador, en forma continua e
ininterrumpida desde el 4 de abril de 2021 y el principio de supremacía de la realidad, Solicito a
SS. se reconozca mi efectiva antigüedad laboral, esto es, que la fecha de inicio de la relación
laboral fue con fecha con fecha 4 de abril de 2021 La relación laboral se desarrolló de acuerdo a
las siguientes estipulaciones: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO:
Las Funciones para las cuales fui contratada y efectivamente realicé, fue de operaria
multifuncional, encargado de la producción y elaboración de alimentos, atención de público,
abrir y cerrar el negocio y la limpieza del mismo. Mis funciones las debía desempeñar en el
establecimiento de Venta de sushi (Food Truck) en con domicilio en Los Mantos S/N Comuna de
Rancagua, Región del O’Higgins JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo convenida
con mi exempleador según mi contrato de trabajo era jornada part time de 36 horas semanales.
Sin perjuicio de lo expuesto por mi exempleador en mi contrato de trabajo escrito en orden a que
mi jornada de trabajo era part time, lo cierto es que la referida jornada tiene como limitación las
30 horas semanales y no 36 horas semanales. Igualmente la jornada semanal de trabajo,
establecida por mi ex empleador en el contrato de trabajo, esto es, de lunes a domingo de 15:00 a
23:00 con un día de descanso a la semana y con una hora de colación no imputable a la jornada
de trabajo es de 42 horas semanales por lo que en forma alguna es jornada part time o parcial.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual, de acuerdo al contrato de trabajo escrito estaba
compuesta de los siguientes conceptos: Sueldo Base $250.000 Gratificación del 25% mensual
$62.500 Movilización $60000 Colación $40.000 TOTAL $412.500 Como SS. podrá apreciar y
atendida mi jornada de trabajo mi exempleadora no cumplía con la obligación de pagar el ingreso
mínimo mensual. Así las cosas mi remuneración mensual estaba compuesta de los siguientes

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