Causa nº 10652/2015 (Casación). Resolución nº 446501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647285933

Causa nº 10652/2015 (Casación). Resolución nº 446501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016

Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1022-2013
Número de expediente10652/2015
Fecha18 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación161-2015
PartesANDINA EXPORTADORA S.A.C. CON YAÑEZ DUAMEL HUMBERTO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Número de registro10652-2015-446501

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de rol C-1022-2013, seguidos ante el Segundo ú Juzgado de Letras de O., caratulados "Andina Exportadora S.A.C. con D.H. Y ez , por sentencia de cinco de diciembre de dos mil áñ ” catorce, escrita a fojas 121 y siguientes, se acogi la demanda de precario y ó se conden al demandado a la restituci n del predio que individualiza, ó ó dentro de tercero d a contado desde que quede ejecutoriada, bajo í apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica, junto a ú sus familiares y dependientes, bajo su cargo, con costas; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha uno de julio de dos mil quince, seg n consta a fojas 158. ú

La parte demandada en contra de la ltima decisi n dedujo recurso ú ó

de casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de lo dispuesto en el ó ó

inciso 2 del art culo 2195 del C digo Civil, y solicita que se lo acoja y se la

° í ó anule, acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo que desestime la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que se conculc lo que dispone el inciso

° ó 2 del art culo 2195 del C digo Civil, porque se entendi acreditada la ° í ó ó existencia del simple precario no obstante no concurren los presupuestos que se ala, ya que el demandado nunca ha dejado de poseer materialmente ñ la propiedad cuya restituci n se solicita, pues desde el a o 1986 y hasta la ó ñ fecha vive en l, encontr ndose inscrito a su nombre a fojas 1004, n mero é á ú 532, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de O. í

de 1986, y reinscrito a fojas 74, n mero 105, en el referido registro del ú

Conservador de Bienes Ra ces de Monte Patria correspondiente al a o í ñ

2001. De este modo, se puede sostener que su posesi n material ha sido ó

continua, p blica y excluyente, hecho que se reafirma con la prueba ú

testimonial rendida; y el comodato precario supone para su configuraci n ó

que la posesi n derive de una situaci n de hecho, sin previo contrato, y que ó ó

0120221887079la tenencia lo sea por ignorancia o mera tolerancia del due o. Por lo tanto, ñ

concluye que el t tulo que justifica la ocupaci n es diverso de la ignorancia í ó

o mera tolerancia del due o, y la acci n de precario no es la v a jur dica ñ ó í í

procesal a trav s de la cual el demandante debe reclamar sus pretensiones, é

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