Causa nº 10652/2015 (Casación). Resolución nº 446501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1022-2013 |
Número de expediente | 10652/2015 |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 161-2015 |
Partes | ANDINA EXPORTADORA S.A.C. CON YAÑEZ DUAMEL HUMBERTO. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE |
Número de registro | 10652-2015-446501 |
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diecis is. é
Vistos:
En autos n mero de rol C-1022-2013, seguidos ante el Segundo ú Juzgado de Letras de O., caratulados "Andina Exportadora S.A.C. con D.H. Y ez , por sentencia de cinco de diciembre de dos mil áñ ” catorce, escrita a fojas 121 y siguientes, se acogi la demanda de precario y ó se conden al demandado a la restituci n del predio que individualiza, ó ó dentro de tercero d a contado desde que quede ejecutoriada, bajo í apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica, junto a ú sus familiares y dependientes, bajo su cargo, con costas; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha uno de julio de dos mil quince, seg n consta a fojas 158. ú
La parte demandada en contra de la ltima decisi n dedujo recurso ú ó
de casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de lo dispuesto en el ó ó
inciso 2 del art culo 2195 del C digo Civil, y solicita que se lo acoja y se la
° í ó anule, acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo que desestime la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que se conculc lo que dispone el inciso
° ó 2 del art culo 2195 del C digo Civil, porque se entendi acreditada la ° í ó ó existencia del simple precario no obstante no concurren los presupuestos que se ala, ya que el demandado nunca ha dejado de poseer materialmente ñ la propiedad cuya restituci n se solicita, pues desde el a o 1986 y hasta la ó ñ fecha vive en l, encontr ndose inscrito a su nombre a fojas 1004, n mero é á ú 532, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de O. í
de 1986, y reinscrito a fojas 74, n mero 105, en el referido registro del ú
Conservador de Bienes Ra ces de Monte Patria correspondiente al a o í ñ
2001. De este modo, se puede sostener que su posesi n material ha sido ó
continua, p blica y excluyente, hecho que se reafirma con la prueba ú
testimonial rendida; y el comodato precario supone para su configuraci n ó
que la posesi n derive de una situaci n de hecho, sin previo contrato, y que ó ó
0120221887079la tenencia lo sea por ignorancia o mera tolerancia del due o. Por lo tanto, ñ
concluye que el t tulo que justifica la ocupaci n es diverso de la ignorancia í ó
o mera tolerancia del due o, y la acci n de precario no es la v a jur dica ñ ó í í
procesal a trav s de la cual el demandante debe reclamar sus pretensiones, é
m s...
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Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
...rol 55152-2016, de 17 de octubre de 2016; (xviii) Corte Suprema, rol 47543-2016, de 7 de septiembre de 2016; (xix) Corte Suprema, rol 10652-2015, de 18 de agosto de 2016; (xx) Corte Suprema, rol 7686-2015, de 8 de agosto de 2016; (xxi) Corte Suprema, rol 8233-2015, de 20 de julio de 2016; (......
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