Andes del Sur SpA - 7 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852220273

Andes del Sur SpA

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827036
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.774
CVE 1827036 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.774 | Miércoles 7 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1827036
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público Suplente de la 48a Notaría de Santiago
de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida
Apoquindo N°3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha
1 de octubre de 2020 anotada bajo el repertorio N°8.194/2020 de esta misma Notaría ante mí,
ELÉCTRICA DE MEDELLÍN, AGENCIA EN CHILE DE ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. y DISTROCUYO CHILE S.A. constituyeron una sociedad
por acciones, en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre:
“Andes del Sur SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda
establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país. Duración: 10 años contados desde
el 1 de octubre de 2020. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: /a/ La construcción, desarrollo y
ejecución de las obras de ampliación, aprobadas en el Decreto Exento número ciento noventa y
ocho del Ministerio de Energía de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, publicado en el
Diario Oficial con fecha diez de agosto de dos mil diecinueve y el Decreto Exento número
cuatrocientos dieciocho del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial
con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecisiete, en adelante los “Decretos”; /b/ El
desarrollo y ejecución por cuenta propia o de terceros de los proyectos de arquitectura y
especialidades que ellas requieran, incluyendo la ingeniería de detalle de las obras, y que incluye
los documentos a través de los cuales se emplazan, ubican, regulan, vinculan y específicamente e
inequívocamente todas las características físicas, espaciales y técnicas que conforman la
infraestructura, instalaciones y equipamiento suficientes y necesarios, conforme a todos los
estándares técnicos para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos que implique la
ejecución y desarrollo de las obras de ampliación; /c/ La realización de todas las actividades
comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias, que sean necesarias para
cumplir con las exigencias de las bases de Licitación; /d/ La adquisición de obras incluso con la
fórmula de la adjudicación de servicios y la adjudicación de construcción y gestión en
licitaciones convocadas por la Administración Pública, los Entes Públicos y sujetos privados; /e/
La planificación, suministro, instalación de los equipamientos necesarios para la ejecución y
explotación de las obras de ampliación; /f/ La prestación de servicios de asesoría, asistencia, y
consultoría en los sectores de la construcción, infraestructura y obras civiles; /g/ La planificación,
realización y gestión de los permisos necesarios para dar cumplimiento a la construcción y
ejecución de las obras de ampliación; /h/ La construcción, el arrendamiento, la compra y la venta
de bienes, sistemas, estructuras civiles, industriales y comerciales, la realización de las
correspondientes obras de construcción, instalaciones generales y auxiliares, a su cuenta o por
medio de la contratación de terceros; /i/ La realización a suma alzada o por administración, como
contratista general o por la contratación de terceros, de obras completas en los sectores de las
infraestructuras civiles y las infraestructuras en general; /j/ El desarrollo de toda clase de
inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o
derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o
administración, comprendiéndose especialmente la adquisición y participación en toda clase de
sociedades y personas jurídicas, cualquiera sea su clase o naturaleza, tanto en Chile como en el
extranjero, ya sea con terceros o con sociedades filiales; y /k/ El desarrollo de cualquier otra
actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren. La Sociedad también
podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el
giro antes mencionado y que los accionistas determinen de común acuerdo ejecutar. Capital: El
capital de la Sociedad es $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, sin valor nominal,
nominativas y de una misma serie. El capital suscrito y pagado de la Sociedad asciende a la suma
de $10.000.000. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 2 de octubre de
2020. Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente.

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