Análisis de fallos. ¿Hay sensibilidad de los tribunales a los riesgos sanitarios en la pandemia por covid-19? - Covid-19 y privación de libertad. Análisis jurisprudencial en un escenario de emergencia sanitaria - Libros y Revistas - VLEX 934934249

Análisis de fallos. ¿Hay sensibilidad de los tribunales a los riesgos sanitarios en la pandemia por covid-19?

AutorIgnacio Barrientos Pardo
Páginas20-87
3. ANÁLISIS DE FALLOS. ¿HAY SENSIBILIDAD DE LOS
TRIBUNALES A LOS RIESGOS SANITARIOS EN LA
PANDEMIA POR COVID-19?30
Es necesario comenzar esta sección con algunas reflexiones que
orienten el análisis a realizar y que permitan una correcta
sistematización de los casos y de su suficiencia argumentativa.
La primera reflexión dice relación con lo que de manera reiterada ha
afirmado la Corte Interamericana en el sentido que la regla debe ser
la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su
responsabilidad penal. La prisión preventiva, en consecuencia, debe
ser siempre usada como una medida cautelar y no como una
medida de carácter punitivo, de aplicación excepcional por la
severidad que acarrea y porque se impone a una persona, el
imputado de un delito, que goza aún del principio de presunción de
inocencia. Sobre el carácter cautelar de la prisión preventiva la corte
ha insistido que la medida solo se debe imponer cuando sea
necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: que el
acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la
acción de la justicia31.
No obstante lo dicho, conviene abordar este tema con cierta
“sinceridad procesal” y decir, sin ambages, que prima en la
legislación y jurisprudencia chilena una visión o criterio
sustancialista acerca de la necesidad de cautela que destaca, en la
prisión preventiva, una finalidad de evitar la continuación de la
actividad delictiva o bien de defensa social contra la peligrosidad del
imputado, antes que sus objetivos meramente procesales32. Sobre
esto hay mucho que decir. Los resabios del modelo inquisitivo, con
claro apoyo constitucional, están casi intactos.
La segunda reflexión se vincula con la exigencia de la misma Corte
Interamericana de llevar a cabo un test de proporcionalidad al
momento de imponer una medida privativa de la libertad. Frente a
cualquier solicitud de pronunciamiento sobre la prisión preventiva o
interrupción de una pena privativa, los jueces se ven obligados a
manifestarse sobre la necesidad de cautela o del cumplimiento
íntegro de la pena. Para ello es siempre imprescindible aplicar el
test de proporcionalidad que exige evaluar si la medida de
intervención estatal permite alcanzar la finalidad legítima
perseguida, si es necesaria al no existir otra igualmente eficaz pero
menos restrictiva de derechos y libertades, y, por último, si es
“proporcional” en sentido estricto, es decir, “ponderada” o
equilibrada por derivarse de aquella más beneficios o ventajas para
el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes
en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades. Esta
última parte del test es muy compleja pues demanda un ejercicio de
ponderación entre el derecho sujeto a sacrificio con la intervención
estatal (medida o pena) y los derechos, intereses o bienes que se
protegen con la activación de la restricción de aquel derecho33.
En tercer lugar, no solo es necesario que se desarrolle un juicio de
proporcionalidad sino que este se explicite en el fallo34. Adelanto,
desde ya, que lamentablemente un análisis de los fallos emitidos
durante la emergencia sanitaria se hace difícil si, como pudimos
constatar, hay muchos fallos de cortes de apelaciones que, a pesar
de desechar la petición de prisión preventiva o internación provisoria
o, incluso, acogiendo la de sustitución, solamente se remiten a los
fundamentos del fallo de primera instancia o no contienen ninguna
referencia a la emergencia sanitaria35. Ahora bien, es preciso acotar
que los fallos, con las salvedades que apuntaremos, que alguna
mención hacen a la situación sanitaria tampoco contienen un
ejercicio completo de aplicación del test de proporcionalidad sino
que, por lo general, una mera referencia a la idea de
proporcionalidad, es decir, en esta materia no hay un uso riguroso
de esta herramienta argumentativa36.
La Corte Suprema chilena, en sentencia dictada en el Rol 27.419-
2020 (12 de marzo), recordó, días antes que comenzara el estado
de excepción constitucional, la exigencia reforzada de
fundamentación de la resolución que impone la prisión preventiva en
el sentido que el juez detalle, precise o acote y analice los
antecedentes que le fueron presentados para tener por concurrentes
cada uno de los extremos del artículo 140 del CPP. Como lo ha
dicho expresamente la Corte Suprema, la resolución que decreta la
prisión debe, sin necesidad de cumplir las exigencias de
fundamentación propias de una sentencia condenatoria, exponer en
forma “clara y precisa” los antecedentes calificados por los que se
tuvieron por acreditados los requisitos que el artículo 140 del Código
Procesal Penal prevé para ello. Esta exigencia es aplicable, por
supuesto, como lo señala la Corte en este fallo, a las alegaciones
sobre los antecedentes que permiten entender reunidos los
elementos sobre la necesidad de cautela.
En cuarto término, la crisis sanitaria ha dejado en evidencia lo
común que resulta que los fallos que se pronuncian sobre la prisión
preventiva, especialmente en las cortes de apelaciones, carezcan
de fundamentación suficiente, siendo esta la mayor de las veces
retórica o circular. Demás está decir que comprobar que la Corte
Suprema simplemente confirme un fallo apelado sin proporcionar
mayores argumentos es, a estas alturas de funcionamiento del
sistema procesal penal, muy desolador. Esta carencia de
razonamiento atenta contra el debido proceso pues imposibilita
comprender la actuación jurisdiccional de los tribunales de alzada en
cuanto confirman o revocan las resoluciones de los tribunales a quo.
Lo anterior es especialmente grave cuando las cortes de
apelaciones revocan una resolución que ha acogido la petición de la
defensa sustituyendo la prisión preventiva, pues frente a este
portazo judicial se encuentra el imputado desprovisto, la mayor de
las veces, de herramientas procesales para impugnar la decisión
revocatoria. La Corte Suprema, en reiterados fallos, ha ratificado la
declaración de inadmisibilidad de amparos constitucionales dictados
por cortes de apelaciones37. Hay en esto una clara afectación del
derecho al recurso.
Por último, en quinto lugar, no obstante lo dicho en los párrafos
precedentes, existe también una buena cantidad de fallos judiciales
que incorporan en sus fundamentos el impacto de la crisis sanitaria
y sus riesgos asociados, lo que permite evaluar la existencia o no de

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