Causa nº 24848/2014 (Apelación). Resolución nº 267534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549530570

Causa nº 24848/2014 (Apelación). Resolución nº 267534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Diciembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Carlos Cerda F.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente24848/2014
Número de registro24848-2014-267534
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANA GLORIA MARDONES RIQUELME CONTRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1913-2014

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene presente en lugar de sus considerandos eliminados:

Primero

Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata por parte de la Institución recurrida. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios.

Segundo

Que de los antecedentes acompañados a la causa a fojas 34 aparece que la parte recurrente fue contratada primitivamente hasta el 31 de diciembre de cada año, con la mención “y mientras sean necesarios sus servicios”, instrumento que fue prorrogado desde el 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según se lee del documento de fojas 35, por lo que al existir tal prórroga debe necesariamente entenderse que las cláusulas de la contratación original se mantienen vigentes en virtud del acto que les da continuidad en el tiempo.

Tercero

Que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Cuarto

Que es posible considerar, entonces, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

Quinto

Que de lo razonado se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

Sexto

Que, por consiguiente, la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible al recurrido, resulta suficiente para...

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