AMV CONSORCIO DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y CONSTRUCCIÓN SpA 76.012.999-2 - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866170141

AMV CONSORCIO DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y CONSTRUCCIÓN SpA 76.012.999-2

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Número de registroCVE-1920237
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.919
CVE 1920237 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.919 | Miércoles 31 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1920237
EXTRACTO
Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público Suplente del titular Félix Jara Cadot,
Notario de 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: hoy ante mí, se redujo a
escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “AMV CONSORCIO DE
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y CONSTRUCCIÓN SpA, constituida por escritura pública
de 26 de octubre del 2020 ante mí, cuyo extracto se inscribió en Registro de Comercio de
Santiago a fs. 83.034, N° 39.829 del año 2020. RUT 76.012.999-2. CAPITAL: $10.000.000.
Estuvieron presente 100% de acciones con derecho a voto. En esa junta, entre otros, se acordó y
estableció por la unanimidad de acciones presentes, que en acta y escritura de constitución de la
sociedad, existió un error de tipeo, y quedó como razón social “AMV CONSORCIO DE
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN SpA”, esto es, por error se omitió la
conjunción “y” (en la parte de la razón social referida a sistemas y construcción) colocando
erradamente “de”. Luego, se acuerda por aclarar y rectificar, el acta y la escritura antes referida
en el sentido que la escrituración correcta de la razón social es “AMV CONSORCIO DE
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y CONSTRUCCIÓN SpA”. Se deja expresa constancia, que
el error, se trató de un error de tipeo o transcripción, por lo que se trata de un error no esencial o
formal de conformidad a lo establecido en el artículo 9, letra a) y e) de la Ley 19.499. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo año 2021. Alejandro
Américo Álvarez Barrera, N.P. Suplente.

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