Amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515222

Amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas

Fecha11 Julio 2017
Número de Iniciativa11317-21
Fecha de registro11 Julio 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.183 (Diario Oficial del 21/11/2019)
MateriaACUICULTURA, PROCEDIMIENTO DE RELOCACION
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE aMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA y establece permisos especialeS de colecta de semillas.

___________________________________

Santiago, 27 de junio de 2017.






MENSAJE 080-365/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.



I. ANTECEDENTES


La ley N° 20.434 estableció una institución denominada “relocalización de concesiones”. En efecto, dado que por razones de ordenamiento territorial se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años, cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tiene el derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para la acuicultura. Para ello, debe renunciar a la concesión original y someter la nueva concesión al sistema de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de esta institución es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada.

Dicha figura se basa en la necesidad de otorgar concesiones en espacios que tienen las aptitudes necesarias para el ejercicio de la actividad acuícola, de modo que se realice en condiciones seguras desde el punto de vista ambiental y sanitario. Dicha relocalización fue concebida para el cultivo de salmones, que por esa época estaba en vías de recuperación de la crisis provocada por el virus Isa. Sin embargo, al igual que en el caso de los salmones, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos, por lo cual se debe buscar un desplazamiento de las mismas en busca de mejores condiciones productivas.


II. FUNDAMENTOS


Así las cosas, el proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse en la medida en que sólo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones, sino que, además, se requiere avanzar en la relocalización de las concesiones de los demás cultivos. Por esto es particularmente relevante en la región de Los Lagos, donde conviven todo tipo de cultivos. Por lo anterior, se propone proceder al ordenamiento de la actividad, de modo de establecer la opción de relocalizar las demás concesiones de acuicultura (mitílidos y algas).


Los cultivos de mitílidos (choritos) y de algas presentan interesantes proyecciones de crecimiento. Para ello, requieren adoptar mejores condiciones de operación, a fin de asegurar un buen desempeño ambiental y sanitario que les permita aprovechar las oportunidades del mercado. Esto es particularmente importante en el caso de las algas, atendido el crecimiento de la demanda de los diversos productos que las requieren como materia prima.


El ordenamiento a través de la relocalización se produce en un escenario de cierre de acceso a las concesiones, lo que se inició con los salmones, estableciéndose el cierre de acceso a todo tipo de cultivos en la región de Los Lagos. Puesto que ahora se iniciará esta segunda etapa con los demás cultivos, resulta imperioso poder contar con un número cierto de concesiones de acuicultura que deberán ser relocalizadas y, por ello, es necesario permitir la culminación del trámite de solicitudes de concesiones de acuicultura que ingresaron antes del cierre, que no tengan en su proyecto técnico peces y que favorezcan proyectos de menor envergadura (mitílidos hasta 6 hectáreas y algas fijadas al sustrato), así como otros proyectos que sin tener un alto número y, habiendo ingresado antes del 12 de abril de 2012, representan proyectos de diversificación que aportarán al crecimiento de la actividad (otras especies).


Por otra parte, los cultivos de mitílidos y pectínidos requieren proveerse de semillas para poder engordar ejemplares en los centros de cultivo. Históricamente, esta actividad, en los casos en que se hace fuera de áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, se realiza por temporadas con permisos de escasa importancia otorgados por la Capitanía de Puerto para usar sectores costeros, debiendo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorizar técnicamente la actividad. Sin embargo, la falta de una regulación específica de la actividad importa una serie de problemas: burocracia en el trámite que obstaculiza la realización de la actividad dentro de la temporada en que técnicamente es factible realizar la colecta, se facilita la operación ilegal al no existir mecanismos adecuados de control de la instalación y retiro de los colectores, y falta de certeza de los derechos en virtud de los cuales se realiza la colecta.


Atendido lo anterior, es que se ha previsto establecer una regulación específica en virtud de la cual se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, quedando prohibida la actividad fuera de estas figuras.


Por otra parte, si bien la ley reconoce esta actividad, no establece expresamente la obligación de informar su operación a la Autoridad, lo que beneficia a quienes ejercen la actividad ilegalmente al dificultar el control de los productos que llegan a las plantas de abastecimiento, ya que el origen (colectores de semillas) no debe informar sobre su operación. Por lo anterior, se requiere incorporar dicha obligación en la ley.


El caso de la región de Los Lagos difiere del resto del país por encontrarse con actividades consolidadas de colecta de semillas en áreas de manejo, concesiones de acuicultura y áreas históricas de colecta. Atendido lo anterior, es necesario reconocer la actividad histórica de colecta a través de permisos especiales, pero sin ampliar los sectores en que dicha actividad se ha desarrollado, evitando de este modo potenciales conflictos por el uso del borde costero por parte de los titulares de las áreas de manejo y de las concesiones de acuicultura.


Así las cosas, para el caso de la región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta acotados a quienes cumplan con los criterios de uso previo realizado a través de permisos de escasa importancia. Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la región de Los Lagos a partir de permisos de escasa importancia.


Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura previó en su artículo 75 ter (introducido por la ley N° 20.434) que un reglamento determinaría las limitaciones de área que podrían ser establecidas por el solicitante de colectores de semilla en cada sector, conforme a las cuales se aseguraría un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles. Es del caso destacar que en la medida que no se contemple la aplicación de las limitaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas, tales limitaciones son fácilmente vulnerables. De allí que se requiera complementar la disposición antes referida para hacer aplicables las limitaciones a personas vinculadas.


Atendido lo anterior, es necesario regular un permiso especial en virtud del cual no sólo se reconozca la actividad de colecta de semillas sino que dé mayor certeza para cada temporada y desburocratice su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización mediante la entrega de información sobre la actividad.


Por otra parte, y como es de público conocimiento, el trámite de las concesiones de acuicultura, y actualmente el de su relocalización, requiere demasiado tiempo por el complejo procedimiento de otorgamiento. Así las cosas, se ha estimado necesario eliminar la exigencia de que sean tres las solicitudes previas con las que se tenga problemas de distancia para habilitar a la Autoridad a denegar la solicitud respectiva. Esto es, a fin de agilizar el trámite, se modifica el procedimiento permitiendo que se deniegue una solicitud que tiene problemas de distancia con una solicitud previa (no con tres) siempre que esta última no tenga problemas cartográficos. De este modo, se evita la demora excesiva y el trámite de expedientes que tempranamente podían haber sido denegados.



III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


Como consecuencia de lo señalado previamente, se propone:


1. Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones.


La experiencia con la relocalización de los cultivos de salmones ha presentado dificultades porque se concibió para que cada titular solicitara individualmente su relocalización. Esto significa que no todos los titulares tienen información sobre las peticiones de los demás, lo que ha ocasionado superposiciones y entorpecimiento de las solicitudes, impidiendo avanzar en el proceso. Por ello, el presente proyecto contempla la opción de que sea la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la que proponga a los titulares de las concesiones de acuicultura los sitios disponibles en donde podrán relocalizarse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR