Amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, y modifica el artículo 17 de la ley N° 19.682, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507035

Amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, y modifica el artículo 17 de la ley N° 19.682, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Fecha02 Agosto 2007
Número de Iniciativa5245-05
Fecha de registro02 Agosto 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.221 (Diario Oficial del 29/09/2007)
MateriaDATOS PERSONALES, HABEAS DATA, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE facilidades morosidad tributaria











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS QUE INDICA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

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SANTIAGO, 24 de julio de 2007.-







MENSAJE 204-355/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar, transitoriamente, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192º del Código Tributario, para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial, a la vez que modifica el artículo 17º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, con el objeto de regular la información sobre deuda morosa que el Servicio de Tesorerías puede comunicar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos. I.ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
  1. Sistema eficiente de recaudación tributaria.

Un objetivo principal de todo Gobierno es contar con instituciones y procedimientos adecuados que le permitan ejecutar eficientemente su labor.

En este entendido, es de suma importancia contar con un ordenamiento jurídico y administrativo que permita el pago oportuno de los distintos impuestos y de las obligaciones tributarias. Por ello, es necesario incentivar dicho pago oportuno y como correlato, generar las condiciones para reducir la morosidad en el pago de los impuestos y obligaciones tributarias.

El Servicio de Tesorerías es quien tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público. Con ese fin, el Código Tributario contiene los procedimientos administrativos y judiciales para proceder al cobro de los impuestos adeudados al Estado.

Es así como, entre los distintos mecanismos de cobro que tiene el Servicio de Tesorerías para poder realizar adecuadamente su función, se encuentra solicitar a los deudores de impuestos y de créditos del Sector Público en general, el pago de los impuestos adeudados por medio del cobro ejecutivo judicial contenido en Título V, del Libro III, del Código Tributario. Dicho procedimiento otorga facultades para someter a estos deudores a distintas medidas de apremio, como por ejemplo, a embargos, remates o subastas de sus bienes.

Sin embargo, se hace necesario dotar al Servicio de Tesorerías de instrumentos modernos y eficaces que le permitan cumplir su labor de recaudación respecto de aquella deuda morosa que ya lleva largo tiempo sin poder ser cobrada y enterada en arcas fiscales. Es así como la publicación de esta deuda morosa en los registros o bancos de datos personales legalmente constituidos, es esencial para que el Servicio de Tesorerías cuente de manera regulada con este instrumento para hacer más efectiva y eficiente su labor.

Por ello, la información que se proporcione a los mencionados registros debe cumplir con requisitos mínimos de resguardo en favor de los contribuyentes, pero también entregar certeza jurídica y transparencia a la labor de Tesorería, eliminando todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de deuda morosa que se podrá enviar para su publicación.

  1. Recaudación de tributos considera situaciones especiales de morosidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico tributario también entrega facultades al organismo recaudador para que, teniendo en cuenta los ciclos y las condiciones especiales que acompañan el debido pago de los tributos, pueda remover caso a caso las trabas o impedimentos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Para ello, el artículo 192º del Código Tributario establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados. Dichas facilidades se ofrecen a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelar los impuestos al contado y que reúnan, además, otros requisitos señalados en la disposición legal. Esto permite que la generalidad de los deudores morosos tenga reales alternativas de pago, que contribuyan a solucionar el endeudamiento que los aqueja.

  1. Ampliación transitoria del plazo para otorgar facilidades para el cumplimiento tributario moroso.

Sin embargo, el gobierno y la administración tributaria, deben hacerse cargo de las circunstancias especiales y excepcionales que hacen más difícil, bajo los marcos generales de la ley, el cumplimiento de las obligaciones con el Estado. Tal es el caso de la morosidad tributaria de una importante cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

Por eso, y conforme a la experiencia del Servicio de Tesorerías y, las sugerencias que se han realizado por distintos sectores, es que se ha dispuesto proponer una ampliación excepcional y transitoria del plazo que rige a los convenios de pago, contenidos en el Artículo 192 antes mencionado, teniendo en consideración que una medida de este tipo permitiría la regularización de la deuda morosa de una gran cantidad de contribuyentes, beneficiando directamente a una gran cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

  1. Solución excepcional para enfrentar problema de endeudamiento.

Se propone una medida de este tipo, especial y excepcionalísima, de manera de solucionar el problema del endeudamiento pasado, pero, a la vez, se desea evitar que el problema vuelva a gestarse en corto tiempo. Para ello, el proyecto propone un mejoramiento a nivel administrativo de los medios y procedimientos de cobro del Servicio de Tesorerías, dentro de los cuales se incluye la facultad, regulada por ley y otras normas administrativas, de informar de la existencia de deudas...

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