Decreto 1001 - AMPLIA PLAZO DE DECLARACION Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AMPLIA PLAZO DE DECLARACION Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA
Núm. 1.001.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; y lo previsto en los artículos 64, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del decreto ley 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y
Considerando:
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- Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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- Que a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.
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- Que la masificación del empleo de los sistemas tecnológicos de cumplimiento impositivo por parte de los contribuyentes, a través del Portal Tributario proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, ha significado una importante mejora en la eficacia y eficiencia de los procesos de la administración tributaria, lo que ha incidido en una disminución de los costos y tiempos invertidos por ésta en dichos procesos.
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- Que frente a ello, es necesario permitir a los contribuyentes, que con su adhesión a esta nueva forma de interactuar con el Estado han posibilitado esta más eficiente administración, participar de estos beneficios.
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- Que una forma de lograr esta participación es ampliar a estos contribuyentes el plazo de declaración y pago de los impuestos que se declaran a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos,
Decreto:
Amplíanse, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del decreto ley 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y:
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Se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, o
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Que, por la naturaleza de sus actividades económicas...
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