Decreto 1001 - AMPLIA PLAZO DE DECLARACION Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241398206

Decreto 1001 - AMPLIA PLAZO DE DECLARACION Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AMPLIA PLAZO DE DECLARACION Y FECHA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA

Núm. 1.001.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; y lo previsto en los artículos 64, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del decreto ley 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. - Que a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.

  3. - Que la masificación del empleo de los sistemas tecnológicos de cumplimiento impositivo por parte de los contribuyentes, a través del Portal Tributario proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, ha significado una importante mejora en la eficacia y eficiencia de los procesos de la administración tributaria, lo que ha incidido en una disminución de los costos y tiempos invertidos por ésta en dichos procesos.

  4. - Que frente a ello, es necesario permitir a los contribuyentes, que con su adhesión a esta nueva forma de interactuar con el Estado han posibilitado esta más eficiente administración, participar de estos beneficios.

  5. - Que una forma de lograr esta participación es ampliar a estos contribuyentes el plazo de declaración y pago de los impuestos que se declaran a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos,

Decreto:

Artículo 1º

Amplíanse, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del decreto ley 825, de 1974; 78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y:

  1. Se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, o

  2. Que, por la naturaleza de sus actividades económicas...

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