Amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496481

Amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Fecha08 Mayo 2012
Número de Iniciativa8290-06
Fecha de registro08 Mayo 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Gómez Urrutia, José Antonio, Walker Prieto, Patricio, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaDELITO DE COHECHO ELECTORAL, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 8.290-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Walker, don Patricio y Zaldívar, que amplía la conducta tipificada y agrava la pena del delito de cohecho electoral, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


En el último tiempo han surgido diversas iniciativas que buscan perfeccionar nuestra democracia, de manera de hacerla más accesible a todos los ciudadanos, más igualitaria, abierta y transparente.


Uno de los proyectos que tiene más relación con dichos aspectos, es aquel que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, Boletín N° 7.911-06, en actual segundo trámite constitucional en el Honorable Senado.


Dicho proyecto busca establecer un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.


El sistema que propone el proyecto de ley consiste en la organización de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos.


Otra reforma importante en materia de perfección y profundización de la democracia -y que fue aprobada- es aquella que estableció un sistema de inscripción automática y voto voluntario para todas las elecciones, cuestión que significa un incremento de más de un 40 por ciento del actual padrón electoral.


Las reformas llevadas adelante, sin duda que significan un avance importante; sobre todo en materia de acceso igualitario y participación ciudadana, pero creemos que ambas deben ser complementadas con un avance que garantice, además, la trasparencia en los procesos eleccionarios.


El cohecho electoral fue una práctica muy utilizada en el período denominado "parlamentario" entre los años 1891 y 1925, en donde era común que los partidos políticos de todas las tendencias utilizaran métodos claramente fraudulentos para que un gran porcentaje de sus votantes, sobre todo aquellos de zonas rurales, recibieran algún tipo de presión, pago o dádiva para efectuar un voto claramente dirigido y forzado por determinado partido o candidato.


Esta práctica, en la forma descrita, perduró hasta 1958, año en que entró en vigencia la Ley N° 12.891, del 26 de junio, que estableció la cédula única confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, impresa en papel no transparente que llevaba el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección. Esta ley también incorporó a la cédula la indicación de serie y numeración correlativa, como conocemos hoy en día. Sin embargo, en los tiempos actuales, han renacido con bastante fuerza y frecuencia nuevas formas de cohecho electoral, sobre todo durante las campañas políticas, muchas de las cuales consisten en entrega de premios y regalos durante las campañas a los futuros electores, de manera de que estos opten por un determinado candidato no por sus eventuales ideas o propuestas, sino que simplemente por ser el candidato que tuvo recursos suficientes para repartir más "regalos" a la comunidad.


Creemos que uno de los grandes valores que debe tener la democracia es que, tal como lo establece la Constitución en su artículo 15 en las votaciones populares, el sufragio sea personal, igualitario, secreto y voluntario, y cualquier acto que vaya en contra de dicho principio debe ser...

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