Amplía el ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referendum como forma de democracia directa en materia legislativa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504056

Amplía el ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referendum como forma de democracia directa en materia legislativa.

Fecha29 Julio 2008
Fecha de registro29 Julio 2008
Número de Iniciativa5982-07
MateriaPLEBISCITO, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaLorenzini Basso, Pablo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Ampliar ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referéndum como forma de democracia directa en materia legislativa

Boletin N° 5982&8209;07


La soberanía se ejerce indirectamente por medio de las autoridades que la Constitución establece (democracia representativa o indirecta), y también se ejerce directamente por medio de las elecciones periódicas de las autoridades y del plebiscito (democracia directa)


La presente moción tiene por finalidad aumentar el ámbito en que es posible la participación política directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y jurídicas, así en relación a la reforma constitucional y al proceso legislativo.


Esta iniciativa se enmarca dentro del principio participativo, que forma parte de las bases de la Institucionalidad de la Constitución Política, pues en su artículo 1 ° dispone que "el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.


Los niveles o grados de participación política de los ciudadanos en el gobierno, en sentido amplio, a la vez que dan cuenta de la diferencia entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados, también son percibidos como una medida de la distancia, o de la brecha, entre ambos tipos de ciudadanos, delegantes y delegados, mandantes y mandatarios.


Existe una relación evidente entre participación política y las formas que para ello franquea el ordenamiento jurídico político. Parece ser que la naturaleza de esa relación sería una de causa a efecto, en que los instrumentos de anticipación si no determinan, al menos influyen en los niveles de participación, de donde mayor apertura de dichos instrumentos a la participación ciudadana, ésta se produciría en mayor medida.


Por otra parte, los niveles de participación política que el ordenamiento jurídico institucional permite a los ciudadanos inciden fuertemente en la percepción de éstos acerca de la cercanía que las autoridades gubernativas y legislativas y, más aún, el sistema de gobierno, guardan con los intereses y opiniones mayoritarios de la ciudadanía.


La consulta directa, sin intermediación, a los ciudadanos acerca de su opinión al tomar decisiones puede generar una comunicación directa entre la base social y las normas que regularán la vida social.


La instalación del plebiscito como instrumento de resolución del impasse producido entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en relación a una reforma constitucional, y del referéndum legislativo haciéndolo en torno a la tramitación de un proyecto de ley, permitirán acercar a la ciudadanía a la decisión de asuntos importantes en materia legislativa y constitucional, emponderarla, legitimando, de paso, la forma de organización política que Chile ha ido construyendo



PROYECTO DE REFORMA CONTITUCIONAL


Artículo Único: Introducen se las siguientes modificaciones de la Constitución Política de la República:


1.&8209; Reemplazase el texto del Artículo 68 por siguiente:


"El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá convocar a referéndum consultivo a la ciudadanía respecto del mismo, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 129, en lo que sea pertinente.


Con todo, el referéndum será vinculante si sufragan, al menos, cuatro quintos del cuerpo electoral y el proyecto de ley es aprobado por siete décimos de los sufragios válidamente emitidos. El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y el texto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como ley dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.


Si no se convocare a referéndum o éste resultare meramente consultivo, el Presidente de la República podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara, y si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los tercios de sus miembros presentes".


2.&8209; Reemplazase el...

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