Causa nº 5137/2015 (Otros). Resolución nº 79777 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571351742

Causa nº 5137/2015 (Otros). Resolución nº 79777 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5137/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación25-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-916-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 54, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la del grado que rechazó, a su vez, la acción de despido indirecto.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento para que se determine que el trabajador frente a un uso abusivo del ius variandi, está facultado para reclamar administrativamente y, también, para recurrir a la vía judicial a través del despido indirecto.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal subsidiaria contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2°, inciso segundo, 160, letra f), y 171 del mismo cuerpo legal, 7°, 7° bis, 36 y 42 del Estatuto Docente, y 126, 128 y 136 del Estatuto Administrativo, porque la de la instancia analizó la prueba rendida determinando que no resultaron acreditados los hechos en que la actora funda el acoso laboral, ni que la destinación le hubiera producido menoscabo. Además, lo desestimó, porque tal como lo estableció la sentencia del grado, si la trabajadora estimaba que se le había producido un menoscabo...

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