Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 5 de Junio de 2014 (Rol Nº 000413-2014)
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, cinco de junio del año dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “EQUINE AMERICA MORE MUSCLE” por
W.F.Y., Inc., para distinguir aditivos alimenticios para animales para ser
usado como suplemento nutricional para uso veterinario, incluyendo, ganado,
caballos y animales domésticos, de la clase 5;
A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha trece de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
inscrito bajo el N° 894.218, correspondiente a la marca “AMERICAN EQUINE”, que
distingue productos medicinales, remedios y productos químico-farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; sustancias medicinales naturales; sustancias dietéticas
para uso médico, sueros medicinales; vacunas; calmantes y anestésicos; alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; algodón para uso
médico, antisépticos, funguicidas, germicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas,
de la clase 5, cuyo titular es W.F. Young, Inc., y que pertenecía a Laboratorio Drag
Pharma Chile;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, revisada la base de datos de marcas por estos sentenciadores,
se ha podido advertir que la marca fundante del rechazo de oficio es actualmente
de titularidad de W.F.Y., I., titular de la solicitud de autos, por lo que, no
existe actualmente inconveniente jurídico para el otorgamiento del registro
solicitado; y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 24.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras
f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la resolución apelada de
fecha trece de diciembre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba