Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 5 de Junio de 2014 (Rol Nº 000413-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819870

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 5 de Junio de 2014 (Rol Nº 000413-2014)

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, cinco de junio del año dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “EQUINE AMERICA MORE MUSCLE” por

W.F.Y., Inc., para distinguir aditivos alimenticios para animales para ser

usado como suplemento nutricional para uso veterinario, incluyendo, ganado,

caballos y animales domésticos, de la clase 5;

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha trece de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

inscrito bajo el N° 894.218, correspondiente a la marca “AMERICAN EQUINE”, que

distingue productos medicinales, remedios y productos químico-farmacéuticos,

veterinarios e higiénicos; sustancias medicinales naturales; sustancias dietéticas

para uso médico, sueros medicinales; vacunas; calmantes y anestésicos; alimentos

para bebes; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; algodón para uso

médico, antisépticos, funguicidas, germicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas,

de la clase 5, cuyo titular es W.F. Young, Inc., y que pertenecía a Laboratorio Drag

Pharma Chile;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, revisada la base de datos de marcas por estos sentenciadores,

se ha podido advertir que la marca fundante del rechazo de oficio es actualmente

de titularidad de W.F.Y., I., titular de la solicitud de autos, por lo que, no

existe actualmente inconveniente jurídico para el otorgamiento del registro

solicitado; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 24.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras

f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la resolución apelada de

fecha trece de diciembre...

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