Amenazas digitales - 22 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 861180810

Amenazas digitales

Cabe mirar con especial atención el anuncio del ministro del Interior, Rodrigo Delgado, de que en los próximos días se presentará un proyecto de ley para sancionar nuevas formas de amenazas, particularmente las que se realizan mediante plataformas digitales. A su juicio, parte del apuro en contar con una nueva legislación estaría dado por la próxima Convención Constituyente, de forma tal que "no se afecte la libre deliberación para el Chile de los próximos 40 o 50 años". Si bien se trata de un proyecto bien intencionado, que en palabras del ministro busca resguardar la democracia, cabe advertir que cualquier regulación en esta materia es extremadamente delicada y arriesga afectar indebidamente la libertad de expresión.Aunque la actual normativa sobre el delito de amenazas se ha mantenido en lo sustancial inalterada desde la dictación del Código Penal en el siglo XIX, ha generado con posterioridad una rica jurisprudencia que ha permitido precisar sus alcances, especialmente las referencias legales a la "seriedad" y "verosimilitud" de las expresiones para configurar un delito. La descripción de las amenazas está establecida en el Código en términos bastante amplios, no se limita la forma ni el medio por el cual se transmiten (permite incluir, por tanto, las amenazas en plataformas digitales), pero sí exige una determinada entidad y peligro. Ello es coherente con el respeto a otras garantías constitucionales y con la exigencia de un derecho penal reservado para las conductas más...

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