Decisión nº C578-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939486

Decisión nº C578-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C578-15

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Amelia Manzano Silva

Ingreso Consejo: 16.03.2015

En sesión ordinaria N° 630 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C578-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2015 doña Amelia Manzano Silva requirió al Ejército de Chile le proporcionara copia de le ficha médica de la persona que indica, fallecida en el año 1985.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Mediante Oficio N° 6800/639, de 25 de febrero de 2015, el órgano reclamado informó a la solicitante que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se ha resuelto prorrogar el plazo de entrega de la información por 10 días hábiles, ya que a la fecha aún falta por recibir antecedentes y documentos requeridos a los diferentes organismos institucionales relacionados con la materia objeto de la consulta.

3) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2015, a través de Oficio N° 6800/880, del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información de la especie, señalando lo siguiente:

a) Después de efectuar consultas al Archivo General del Ejército, organismo dependiente del Departamento Cultural, Histórico y Extensión de Ejército, así como también a las diferentes instalaciones de salud de la institución, se obtuvo que respecto de la persona consultada no existen antecedentes en el archivo institucional, en el sentido de haber pertenecido al Ejército, ni tampoco registro de atenciones médicas ni ficha clínica en los diversos Centros de Atención Sanitaria.

b) En consecuencia, y conforme lo establece el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, y lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo, se acompañan Certificados de Búsqueda, extendidos por los siguientes organismos institucionales, que acreditan la inexistencia de la información requerida:

i. Departamento Cultural, Histórico y Extensión del Ejército.

ii. Hospital Militar del Norte.

iii. Centro Clínico Militar "Iquique".

iv. Centro Médico Militar "Cordillera".

v. Centro...

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