Causa nº 5447/2008 (Casación). Resolución nº 5447-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55548708

Causa nº 5447/2008 (Casación). Resolución nº 5447-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2008

JuezPedro Pierry A.,Julio Torres Allú.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Héctor C Arreño S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente5447-2008
Número de registrorec54472008-cor0-tri6050000-tip4
Partes AMADOR NUÑEZ CELIA DEL CARMEN CON ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A
Fecha12 Noviembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°2740-2006, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro trabajadores que se individualizan en el libelo de fojas 5, representados por el abogado señor Euclides Ortega Duclerco, deducen demanda en contra de Paris S.A., representada por don H.P.K., a fin que se condene a esta última al pago del incremento de la indemnización por años de servicios previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido despedidos sobre la base de la aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del citado cuerpo legal.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de caducidad y de finiquito, en relación a dos demandantes. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción en atención a los antecedentes que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 276 y siguientes, rechazó la excepción de caducidad interpuesta, acogió la fundada en el poder liberatorio del finiquito en relación a una de las trabajadoras y desestimó la acción deducida, declarando que la exoneración del resto de los demandantes fue ajustada a derecho, sin condena en costas.

Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecisi ete de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 315 y siguientes, revocó la decisión de primer grado en cuanto rechazó la demanda y, en su lugar, declara que ésta queda acogida, ordenando a la demandada el pago de un treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios pagadas a veintitrés trabajadores, con reajustes e intereses, confirmándose la sentencia en todo lo demás.

En contra de esta última resolución, Paris S.A. recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, pues no existe controversia en cuanto a que los contratos de trabajo de los actores terminaron por la causal consagrada en dicho precepto, es decir, por necesidades de la empresa, no obstante lo cual los sentenciadores, sobre la base de las cartas aviso, establecen que las que se arguyen son razones de orden económico, lo que no es efectivo. Los hechos invocados por su parte son más amplios y se encuentran contemplados en la misma disposición legal: ?...las derivadas de la racionalización o modernización?cambio en las condiciones del mercado?.que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores...?. Así, al exigirle a su parte acreditar la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que haga insegura su marcha, el tribunal está interpretando erróneamente la disposición, dándole un alcance distinto al que previó...

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