Decisión nº C233-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C233-15
Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Atacama.
Requirente: Álvaro Varela Maino.
Ingreso Consejo: 28.01.2015.
En sesión ordinaria N° 591 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C233-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 28 de enero de 2015, don Álvaro Varela Maino, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente. Específicamente, se refiere a las actas de la Comisión Especial de Enajenaciones de Atacama, ya que éstas corresponden a acuerdos administrativos pluripersonales que afectan intereses de terceros.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y...
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