Decisión nº C233-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346670

Decisión nº C233-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015

DECISIÓN RECLAMO ROL C233-15

Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Atacama.

Requirente: Álvaro Varela Maino.

Ingreso Consejo: 28.01.2015.

En sesión ordinaria N° 591 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C233-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de enero de 2015, don Álvaro Varela Maino, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentra disponible en forma permanente. Específicamente, se refiere a las actas de la Comisión Especial de Enajenaciones de Atacama, ya que éstas corresponden a acuerdos administrativos pluripersonales que afectan intereses de terceros.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR