Decisión nº C36-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848438

Decisión nº C36-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C36-15

Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

Requirente: Álvaro Del Pino Henríquez.

Ingreso Consejo: 02.01.2015.

En sesión ordinaria N° 584 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C36-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, don Álvaro Del Pino Henríquez remitió por correos de Chile una presentación a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través de la cual requirió, en términos generales, información técnica respecto de renovación de concesión marítima desde 1990 a la fecha, que se ubica en el Estrecho de Magallanes.

2) Que, con fecha 2 de enero de 2015, don Álvaro Del Pino Henríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de DIRECTEMAR, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse...

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